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Plenos jurisdiccionales Seguridad y Salud en el Trabajo

Plenos jurisdiccionales Seguridad y Salud en el Trabajo

Soluciones Laborales nos presenta ocho Plenos Jurisdiccionales donde se debaten temas relacionados con la seguridad y salud en el Trabajo, como la responsabilidad civil derivada de la relación laboral. Infórmate sobre este y otros temas similares en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

jueves 29 de abril 2021

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Los plenos jurisdiccionales constituyen reuniones de magistrados de la misma especialidad, de una, algunas o todas las Cortes Superiores de Justicia del país, orientadas a analizar situaciones problemáticas relacionadas al ejercicio de la función jurisdiccional; con la finalidad que mediante su debate y posteriores conclusiones se determine el criterio más apropiado para cada caso concreto.

A continuación, exponemos los acuerdos plenarios relativos a la seguridad y salud en el trabajo:

Pleno jurisdiccional distrital civil y procesal civil – La Libertad 2018

Tema:

La indemnización de daños y perjuicios fijada en el proceso penal constituye cosa juzgada en la vía Civil.

Controversia:

¿Constituye cosa juzgada en el proceso civil la indemnización por daños y perjuicios fijada en la vía penal?

Acuerdo o Conclusión Plenaria:

«La indemnización de los daños y perjuicios fijados en la vía penal SI constituye   cosa juzgada en el proceso civil, siempre y cuando el agraviado se haya constituido en actor civil en el proceso penal y los daños peticionados hayan sido materia de pronunciamiento en la sentencia penal».

Pleno Jurisdiccional Distrital en Materia Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte – 2017

Tema:

Responsabilidad civil derivada de la relación laboral.

Sub tema:

Resarcimiento del daño a la persona.

Controversia:

¿EI daño a la persona puede ser resarcido en los casos en que se demande indemnización por responsabilidad contractual en el ámbito laboral?

Acuerdo o Conclusión Plenaria:

Sí, porque existe una matriz única en el régimen de la responsabilidad civil, lo que se pone en evidencia porque en ambos tipos de responsabilidades debe establecerse la existencia   del daño, la antijuridicidad, el nexo causal y el factor de atribución.

VI Pleno jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional – 2017

 

Tema:

Responsabilidad civil por accidente de trabajo, en aplicación del artículo 53 de la Ley Nº 29783, ley de seguridad y salud en el trabajo.

Acuerdo o Conclusión Plenaria:

 

El empleador, como garante de la seguridad y salud en el centro laboral, siempre será responsable por cualquier evento dañoso para la vida o salud del trabajador.

Asimismo, puede utilizarse la transacción como un mecanismo para la extinción de obligaciones por responsabilidad por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales, en cuyo caso el monto otorgado deberá ser valorado tomando en cuenta el artículo 1° de la Constitución Política del Perú.

En caso se reconozca al trabajador un monto indemnizatorio por daños y perjuicios, el juez de oficio ordenará pagar una suma de dinero por daños punitivos, cuyo monto máximo será fijado con criterio prudencial por el juez, sin exceder el total del monto indemnizatorio ordenado pagar por daño emergente, lucro cesante o daño moral y atendiendo a la conducta del empleador frente al caso concreto.

Pleno jurisdiccional supremo laboral 2012

Tema 2 – a:

La competencia del órgano jurisdiccional laboral para conocer de las demandas de daños y perjuicios por enfermedad profesional, tanto por daño patrimonial como por daño moral.

Acuerdo 2 – a:

Los jueces ejercen competencia en el marco de la Ley Procesal del Trabajo número 26636 y en la Nueva Ley Procesal del Trabajo número 29497, conocerán de las demandas de daños y perjuicio por responsabilidad contractual tanto por daño patrimonial, que abarca el lucro cesante y daño emergente, como por daño moral, especialmente en los casos de enfermedad profesional.

Tema 2 – b:

Sobre la responsabilidad del empleador en los daños y perjuicios derivados de enfermedad profesional y su naturaleza contractual, así como la necesidad de calificar la misma como tal por el demandante.

Acuerdo 2 – b:

Que la responsabilidad del empleador por daños y perjuicios derivados de enfermedad profesional es de naturaleza contractual y así debe ser calificada por el juez, independientemente de la calificación o de la omisión en la calificación por parte del demandante o del demandado.

Tema 2 – c:

Sobre la necesidad de que el demandante acredite los elementos de la responsabilidad civil.

Acuerdo 2 – c:

Que el trabajador debe cumplir con probar la existencia de la enfermedad profesional, y el empleador, el cumplimiento de sus obligaciones legales, laborales y convencionales.

Tema 2 – d:

Sobre la forma de determinar el quantum indemnizatorio.

Acuerdo 2 – d:

Probada la existencia del daño, pero no el monto preciso del resarcimiento, para efectos de determinar el quantum indemnizatorio es de aplicación lo establecido en el artículo 1332° del Código Civil, salvo que las partes hubieran aportado pruebas suficientes sobre el valor del mismo.

Pleno jurisdiccional distrital en materia laboral – La Libertad 2009

Tema:

Indemnización por daños y perjuicios derivados de enfermedad profesional y accidente de trabajo. Criterios para su cuantificación.

Acuerdo:

Fijar como factor de referencia para la determinación del quantum de la indemnización por daños y perjuicios derivados de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, la «unidad-vida» ascendente a S/. 40,000.00 nuevos soles.

Fijar corno criterios para determinar la indemnización por daños y perjuicios vinculados con la vulneración del derecho a la salud (física): La magnitud del daño ocasionado (porcentaje de la incapacidad del accidente de trabajo o grado de evolución de la enfermedad profesional); y, para determinar la indemnización por daño moral: la dad, carga familiar, proyecto de vida, capacidad para el trabajo y tiempo de servicios del actor a favor de la empresa demandada. En el primer caso se aplica el porcentaje del grado de la enfermedad o de incapacidad a la unidad-vida; y, en el segundo caso, es el Juez quién, con valoración equitativa establece el monto a pagar, teniendo en cuenta la edad, carga familiar, proyecto de vida, capacidad para el trabajo y tiempo de servicios del actor a favor de la empresa demandada.

Pleno jurisdiccional regional laboral – Chiclayo 2009

Tema:

Criterios de cuantificación de los daños y perjuicios derivados de enfermedad profesional o accidentes de trabajo.

Acuerdo o Conclusión Plenaria:

Deben establecer estándares o patrones cuantitativos uniformes que sirvan como base para el establecimiento de una indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, en la generalidad de los casos.

Se agrega además que esto, siempre respetando las facultades discrecionales del Órgano Jurisdiccional para caso concreto conforme a los factores de atribución.

Se precisa además que debe tratarse de criterios evaluativos que el juez.

Pleno jurisdiccional nacional laboral 2008

Tema:

¿En materia laboral resulta procedente disponer la solidaridad en el pago de las obligaciones laborales en supuestos distintos a los previstos en el artículo 1183 del Código Civil o en forma exclusiva y excluyente en los casos regulados por esta norma?

Acuerdo o Conclusión Plenaria:

Existe solidaridad en las obligaciones laborales no solamente cuando se configuran los supuestos previstos en el artículo 1183 del Código Civil sino, además, en los casos en los que exista vinculación económica, grupo de empresas o se evidencie la existencia de fraude con el objeto de burlar los derechos laborales de los trabajadores.

Asimismo, acordaron que se presente una propuesta legislativa en el siguiente sentido: Solicitar a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República para que en ejercicio de sus facultades presente una iniciativa legislativa respecto a la regulación de la solidaridad en materia laboral.

Pleno jurisdiccional en materia laboral – Tarapoto, 2000

Tema:

Demanda por daños y perjuicios.

Acuerdo o Conclusión Plenaria:

Es competencia de los Jueces de Trabajo conocer y resolver las demandas de indemnización por daños y perjuicios originadas por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo.

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