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Corte Suprema establece pautas para la evaluación de la actividad probatoria

Corte Suprema establece pautas para la evaluación de la actividad probatoria

Corte determinó que el sistema de la sana crítica sirve como un instrumento del cual puede valerse el juez para determinar la fuerza de convicción de las pruebas introducidas y determinar la eficacia de estas para el logro de su contenido. Entérese más aquí.

Por Redacción Laley.pe

martes 22 de junio 2021

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En los casos de violencia familiar, la evaluación de la actividad probatoria debe desenvolverse mediante el análisis y constatación de los medios probatorios incorporados en autos, con el objeto de obtener la más acertada elaboración de la idea de cómo se desarrollaron los hechos sobre los cuales versa el proceso. Dicho procedimiento se realiza en aplicación del principio de unidad de la prueba.

Así lo estableció la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia en la Casación Nº 2877-2017.

¿Cuáles fueron los argumentos de la Corte?

Según la Corte Suprema, la evaluación debe efectuarse de tal forma que sea aplicable el principio de unida de la prueba, ya que este se encuentra relacionado al sistema de la sana crítica. Dicho sistema se traduce en una fusión de la lógica y la experiencia, es decir, con arreglo a la razón y a un conocimiento experimental de las cosas.

Ello no supone una libertad de razonamiento, discrecionalidad o arbitrariedad del juez cuando realiza la tarea de valoración, pues de ser ese el caso se estaría incursionando en el sistema de la libre convicción.

Asimismo, la Corte determinó que el sistema de la sana crítica sirve como un instrumento del cual puede valerse el juez para determinar la fuerza de convicción de las pruebas introducidas y determinar la eficacia de estas para el logro de su contenido.

¿Qué se determinó respecto al caso?

En el análisis del caso de violencia familiar, el colegiado apreció que la sala superior que evaluó previamente el caso no cumplió con lo establecido por las normas procesales. Esto debido a que dicha sala valoró de manera parcial y sesgada los medios probatorios al no atender los sistemas de valoración de los medios probatorios como la tarifa legal y la debida valoración – sana crítica.

Por tal motivo, la Corte Suprema determinó que la sala anterior no efectuó una adecuada valoración de los medios probatorios a fin de establecer la responsabilidad del demandado en el proceso de violencia familiar por la imputación de violencia física y psicológica.

Por ello, la Corte estima necesario que la sala superior emita un nuevo fallo respecto al caso, conforme al lineamiento delineado por la máxima instancia judicial. Esto también debido a que la Corte identificó que dicha sentencia contenía vicios insubsanables de nulidad, al no cumplir con efectuar una valoración conjunta de los medios probatorios aportados por las partes.

En este sentido, para que las pruebas puedan crear convicción entre los juzgadores, estas deben ser valoradas de manera razonable y conjunta, ya que solo la visión integral de estas puede sacar conclusiones sobre la verdad.

Por todo ello, la Corte Suprema advierte que la fundamentación de la sala superior afecta el derecho al debido proceso y tutela jurisdiccional efectiva, incluida la motivación de las resoluciones, consagrada en los incisos 3 y 5 del artículo 139 de la Constitución Política, que encuentra desarrollo legal en el inciso 3 del artículo 122 del Código Procesal Civil.

Por lo tanto, la Corte Suprema declara fundada la casación y anula la sentencia emitida por la sala superior.

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