Sábado 04 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

¿Puede el empleador adicionar funciones al trabajador?

¿Puede el empleador adicionar funciones al trabajador?

Corte Suprema estableció que el empleador está en la facultad de adicionar funciones al trabajador dependiendo de las necesidades del centro laboral y atendiendo al principio de razonabilidad. Amplíe aquí. [Casación Laboral Nº1175-2018-LIMA]

Por Redacción Laley.pe

miércoles 22 de septiembre 2021

Loading

[Img #31025]

El empleador en uso de su facultad del ius variandi, en atención a las necesidades esenciales del centro de trabajo, puede adicionar funciones al trabajador para el cabal desempeño de sus labores. Los cuales deberán estar debidamente motivados en el marco del criterio de razonabilidad.

Así lo ha señalado la Corte Suprema mediante Casación N°1175-2018-LIMA.

Lea también: 6 sentencias clave sobre la desnaturalización de las prácticas y otras modalidades formativas laborales

¿Cuál fue el caso?

El Poder Judicial interpone un recurso de casación contra la Sentencia de Vista que revocó la Sentencia, declarando fundada la misma en el proceso seguido por el demandante sobre desnaturalización del contrato laboral.

Son dos las causales del recurso de casación interpuesto por el Poder Judicial.

Primero, la infracción normativa del artículo 139.5 de la Constitución Política del Perú referido a la motivación de las resoluciones judiciales.

Segundo, la infracción normativa del primer párrafo del artículo 61° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728-Ley de Productividad y Competitividad Laboral referido al contrato laboral de suplencia.

Lea también: 10 jurisprudencias claves sobre el ius variandi

Ius variandi

El precepto ius variandi se entiende como aquella facultad especial que tiene el empleador de modificar, entre otros, los elementos no esenciales de una relación laboral o aquellas condiciones accesorias a la relación laboral.

Asimismo, esta facultad se encuentra expresada dentro del poder de dirección del empleador. Es decir, el elemento de subordinación (elemento esencial del vínculo laboral), toda vez que el empleador, como dueño del centro laboral, puede realizar las acciones pertinentes, así como establecer las directrices necesarias para el correcto y adecuado funcionamiento del centro laboral.

Este precepto deberá estar también dentro de los criterios de razonabilidad, tal como lo prevé el artículo 9 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

Finalmente, cabe indicar que el ius variandi admite una clasificación atendiendo a la trascendencia de la modificación implementada.

Por lo tanto, puede responder a un ejercicio normal, común o habitual o, en todo caso, puede afectar de tal manera las condiciones de trabajo que transformarían prácticamente de manera total las condiciones contractuales inicialmente pactadas.

Acceda a la casación completa AQUÍ.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS