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«Solo Cristo Salva»: Indecopi rechaza registrar marca de colegio por ser ‘confundible’ con movimiento religioso

«Solo Cristo Salva»: Indecopi rechaza registrar marca de colegio por ser ‘confundible’ con movimiento religioso

La Dirección de Signos Distintivos del Indecopi rechazó registrar la marca de una institución educativa privada, debido a que su nombre, »Solo Cristo Salva», era semejante al de la marca registrada de un movimiento religioso. La decisión se basó en la existencia de riesgo de confusión indirecta por parte de los consumidores, incurriéndose en una causal de prohibición de registro contemplada en el Régimen Común sobre Propiedad Industrial. [RESOLUCIÓN N°2420-2022 /DSD-INDECOPI]

Por Redacción Laley.pe

jueves 7 de julio 2022

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La Dirección de Signos Distintivos (DSD) del Indecopi resolvió denegar la soliticud de registro de la marca de la institución educativa »Solo Cristo Salva», debido a su semejanza con el movimiento apostólico y profético internacional »Solo Cristo Salva». 

¿Cuáles fueron los fundamentos de la decisión? 

Acorde al artículo 134 de la Decisión Andina 486, la DSD consideró que el signo solicitado reunía los siguientes requisitos de registrabilidad: ser susceptible de representación gráfica y poseer aptitud distintitva; por lo que procedió a realizar el análisis de la existencia de alguna prohibición de registro.  

En ese nivel de análisis, la DSD consideró que existía riesgo de confusión indirecta entre el signo solicitado por la institución educativa y la marca registrada previamente por el movimiento religioso. 

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Al existir dicho riesgo de confusión, se constituía una causal de prohibición de registro, acorde a lo regulado por el artículo 136 inciso a) de la Decisión Andina 486: 

»No podrán registrarse como marcas aquellos signos cuyo uso en el comercio afectara indebidamente un derecho de tercero, en particular cuando:

 

a) sean idénticos o se asemejen, a una marca anteriormente solicitada para registro o registrada por un tercero, para los mismos productos o servicios, o para productos o servicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda causar un riesgo de confusión o de asociación».

¿Qué es el riesgo de confusión indirecta? 

A fin de configurarse un riesgo de confusión entre dos marcas deben concurrir dos requisitos: que exista identidad o semejanza entre los signos enfrentados, y que los signos en cuestión se apliquen a productos o servicios idénticos o vinculados.

Asimismo, la confusión en el derecho de marcas puede ser de dos tipos:

(i) confusión directa, la misma que se presenta cuando dos productos o servicios idénticos se encuentran marcados por signos iguales o similares de modo tal que el consumidor podría adquirir o contratar uno de ellos en la creencia que se trata del otro, y

(ii) confusión indirecta, la cual está referida no a los productos o servicios en sí, sino al origen empresarial de los mismos, es decir que el consumidor podría adquirir un producto o contratar un servicio, pensando que es producido o prestado, respectivamente, por otro empresario.

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¿Cómo resolvió la DSD?

En el presente caso, la DSD verificó que el signo solicitado pretende distinguir: “educación; formación; actividades culturales” de la clase 41 de la Clasificación Internacional; por su parte, la marca registrada distingue: “educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales”, de la misma clase.

Al respecto, se advierte que alguno de los productos que pretende distinguir el signo solicitado son alguno de los mismos que distingue la marca registrada, cumpliéndose uno de los requisitos para que se genere riesgo de confusión en el mercado. 

Finalmente, la DSD verificó que, aunado al requisito anterior, se configuraba el requisito de semejanza entre ambos signos, radicado en el hecho que se encuentran conformados por la frase »SOLO CRISTO SALVA», la misma que no se encuentra presente en la conformación de otras marcas registradas a favor de terceros para distinguir los mismos servicios y/o servicios vinculados pertenecientes a la clase 41 de la Clasificación Internacional.

Descargue la Resolución

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