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Sunafil: El principio de tipicidad supone comprobar que el hecho infractor se subsuma en la norma

Sunafil: El principio de tipicidad supone comprobar que el hecho infractor se subsuma en la norma

Tribunal de Fiscalización Laboral precisó reglas sobre el principio de tipicidad. Así, señaló que desde el principio del procedimiento se debe comprobar la correcta subsunción del hecho a la norma. [Resolución N° 318-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]

Por Redacción Laley.pe

martes 19 de octubre 2021

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Desde el principio de un procedimiento administrativo sancionador, la administración pública tiene que comprobar la correcta subsunción de la conducta del administrado con la tipificación de la infracción.

Así, lo determinó el Tribunal de Fiscalización Laboral en la Resolución N° 318-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala.

¿Cuál fue el caso?

Empresa interpuso recurso de revisión contra resolución que confirmaba la multa de S/. 91 461 por infracción muy grave, debido al incumplimiento de garantizar las condiciones de seguridad, y formación e información sobre seguridad y salud en el trabajo que ocasionó la muerte del trabajador.

Así, se alegó que se había superado el plazo límite para emitir el informe final de instrucción, lo que afectó el debido procedimiento. Además, agregaron que se había presentado el IPER de manera oportuna y que no se había considerado que la muerte del trabajador es por una causa diferente a la que expresa la Autoridad.

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Sobre el principio de tipicidad

El tribunal señalo que constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía, ello en concordancia con el numeral 28.11 del artículo 28 del RLGIT.

Para cumplir lo que señala la norma es necesario que los elementos esenciales del hecho que califica como infracción sancionable, con un nivel de precisión suficiente que permita a cualquier ciudadano de formación básica comprender sin dificultad. Además, el hecho concreto imputado al autor debe corresponder exactamente con el descrito previamente en la norma, enfatizó el tribunal.

Correspondencia con el hecho concreto

La exigencia de que los hechos imputados por la administración correspondan con la conducta descrita en el tipo infractor, evidencia la función garantista propia del principio de tipicidad dentro del procedimiento administrativo sancionador.

Por ello, se obliga a la administración que desde el inicio del procedimiento sea posible comprobar la correcta subsunción de una conducta del administrado con el hecho infractor tipificado como sancionable por el incumplimiento de la normativa sociolaboral.

De no cumplirse ello, se produce la falta de tipificación de los hechos, de acuerdo con el denominado principio de tipicidad en sentido estricto.

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¿Qué determinó el Tribunal sobre el caso?

En el caso se calificó dos incumplimientos del ordenamiento de seguridad y salud en el trabajo que causaron el accidente de trabajo. Ellos fueron el incumplimiento del deber de capacitación y el de garantizar las condiciones necesarias. En consideración de ello, la primera instancia determinó responsabilidad administrativa por infringir el numeral 28.11 del artículo 28 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR (RLGIT).

Sin embargo, el tribunal precisó que de la documentación aportada no se desprende que el evento determinante sea el causante de los efectos fatales de salud en el trabajador. 

Por lo tanto, se determinó que al no ajustarse a la esencia del tipo infractor que refiere el numeral 28.11 del artículo 28 del RLGIT, los hechos imputados en el respectivo procedimiento administrativo sancionador vulneran el principio de tipicidad, por lo que el inspector no acreditó que la empresa impugnante haya cometido la infracción imputada.

Por todo ello, declaró fundado el recurso de revisión y revocó la resolución de segunda instancia.

Lea la resolución completa AQUÍ.

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