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¿Puede rescindirse un contrato viciado con error?

¿Puede rescindirse un contrato viciado con error?

¿En qué casos procede la rescisión de un contrato? ¿La rescisión es un supuesto de invalidez o de ineficacia? Esto es lo que acaba de señalar la Corte Suprema en este nuevo pronunciamiento [Casación Nº 15787-2015-Tacna].

Por Redacción Laley.pe

miércoles 17 de octubre 2018

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La falta de requisitos para ser considerado como adjudicatario de terrenos eriazos es pasible de ser catalogado como un vicio de la voluntad, esto es, un error, lo que conlleva a una causal de anulabilidad; de ahí que resulte improcedente que se demande la rescisión del contrato.

Así lo determinó la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema al resolver la Casación Nº 15787-2015-Tacna, publicada el 5 de octubre de 2018 en la separata de Casaciones del diario oficial El Peruano.

Repasemos los hechos. El Ministerio de Agricultura y Riego demandó la rescisión de un contrato de compraventa sobre terrenos eriazos con la finalidad de que este sea declarado ineficaz y, consecuentemente, se cancelen los asientos registrales respectivos. Alegaba que el contrato se realizó cuando el terreno objeto de transferencia no había sido íntegramente habilitado, lo que dio lugar a una adjudicación indebida, hecho que permite solicitar la rescisión.

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En primera y segunda instancia se declaró improcedente la demanda de rescisión. Esta circunstancia motivó que el demandante interponga recurso de casación.

La Corte Suprema desestimó el recurso. El colegiado expuso los siguientes fundamentos para ello. Primero, indicó que no había una omisión al deber de motivación, pues en la sentencia de vista se determinó con claridad que la rescisión es un supuesto de ineficacia que tiene causales específicas (lesión, compraventa de bien ajeno y compraventa sobre medida), las cuales deben ser debidamente enunciadas y subsumidas por la parte demandante, hecho que en el caso de autos no ocurrió.

Y, en segundo lugar, la Suprema señaló que la rescisión es un supuesto de ineficacia, por lo que «el cuestionamiento que se le hace al demandado, referido a que no cumplía con los requisitos para ser adjudicatario de los terrenos eriazos y celebrar el contrato de compraventa, es pasible de ser subsumido como un vicio de la voluntad, error, y que ello es causal de anulabilidad; lo cual llevó a concluir como consecuencia lógica que la demanda de autos resulta improcedente». 

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Por ello, la Corte determinó que la sentencia de vista, al señalar que la rescisión es un supuesto de ineficacia, no incurrió en interpretación errónea de la disposición del artículo1370 del Código Civil. Asimismo, precisó que «si bien en la recurrida se ha señalado erradamente que la rescisión solo opera en los casos previstos por ley, pues como lo señala la doctrina ‘la rescisión opera generalmente por mandato de la ley, pero también puede operar por común acuerdo de las partes, por causal existente al momento de celebración del contrato, o de manera unilateral, requiriendo en este último caso que la ley o la convención que la permitiera estableciera el requisito de la preexistencia de la causal’ [De la Puente y Lavalle, Manuel, El contrato general, Comentarios a los artículos1370 a 1372 del Código Civil, pág. 171 a 202], ello no tiene incidencia en la decisión de confirmar la improcedencia de la demanda«.

Afirmó esto la Suprema en la medida que la ratio decidendi de la sentencia impuganda era que el cuestionamiento que la recurrente en contra del demandado (que, al momento de celebrar el contrato, no cumplía con los requisitos para ser adjudicatario de los terrenos eriazos), «es pasible de ser subsumido como un error en la formación de la voluntad; de lo cual trasciende que en la recurrida se ha establecido que la demanda de autos resulta improcedente, dado que la recurrente pretende que se rescinda el contrato materia de litis bajo un argumento vinculado a la validez del mismo, cuando la rescisión no invalida un contrato, sino que deja sin efectos un contrato celebrado válidamente».

Por tales motivos, se declaró infundado el recurso de casación y, por ello, la improcedencia de la demanda.

Ud. puede descargar la sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Cas.15787–2015-Tacna by La Ley on Scribd

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