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No procede la unión de hecho si una de las partes tiene impedimento legal al iniciar la convivencia

No procede la unión de hecho si una de las partes tiene impedimento legal al iniciar la convivencia

La Corte Suprema señaló que el impedimento para el reconocimiento de la unión de hecho desaparece desde el momento en que la disolución del vínculo fue aprobada por el órgano jurisdiccional correspondiente, convirtiéndose de allí en adelante en una convivencia propia o pura.

Por Redacción Laley.pe

jueves 19 de agosto 2021

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El artículo 326 del Código Civil advierte que se configura la unión de hecho entre un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos.

Frente a ello, la Casación N° 359-2017-LIMA NORTE de la Corte Suprema señaló que el impedimento para el reconocimiento de la unión de hecho desaparece desde el momento en que la disolución del vínculo fue aprobada por el órgano jurisdiccional correspondiente, convirtiéndose de allí en adelante en una convivencia propia o pura.

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Asimismo, la Corte precisó que los preceptos citados no se agotan en el reconocimiento de la institución; también prescriben que los elementos de la unión de hecho more uxorio son: i) la cohabitación; ii) la ausencia de impedimentos matrimoniales; iii) la permanencia que se traduce en la intención de ambos concubinos de alcanzar finalidades y cumplir deberes similares a los del matrimonio, la que se caracteriza por la singularidad (que excluye la coexistencia de otras relaciones paralelas conformadas por uno de los concubinos); finalmente, iv) el término mínimo determinado por la ley para su reconocimiento, elementos que siendo concurrentes obliga a que se verifique que todos ellos se presentaron en el caso.

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Finalmente, respecto al caso en concreto, la Corte Suprema advirtió que desde la sentencia firme que declara disuelto el vínculo matrimonial, se extingue el impedimento del fallecido para constituir una unión de hecho, por lo que desde dicha fecha en adelante se configura la convivencia propia o pura hasta el día en que ocurrió el deceso del conviviente; cumpliéndose con ello el término establecido en la ley como requisito de procedibilidad para considerarse la existencia de una unión de hecho para alcanzar finalidades y deberes semejantes a los del matrimonio.

Usted puede acceder a la Casación completa desde AQUÍ.

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