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¿Cuándo puede requerirse la presentación de un nuevo traslado notarial?

¿Cuándo puede requerirse la presentación de un nuevo traslado notarial?

Tribunal Registral estableció que solo podrá requerirse la presentación de un nuevo traslado notarial cuando el parte notarial que se presenta es ilegible. Entérese aquí los detalles. [Resolución Nº1357-2022-SUNARP-TR]

Por Redacción Laley.pe

miércoles 11 de mayo 2022

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Los traslados notariales (testimonio, boleta y parte) podrán expedirse, a elección del notario, a manuscrito, mecanografiado, en copia fotostática y por cualquier medio idóneo de reproducción, de conformidad con el artículo 86 de la Ley del Notariado.

Siendo que, solo podrá requerirse la presentación de un nuevo traslado notarial, cuando el parte notarial que se presenta es ilegible.

Así lo ha señalado el Tribunal Registral en la Resolución Nº1357-2022-SUNARP-TR.

¿Cuál fue el caso?

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la compraventa de un vehículo. La registrado pública formuló la observación motivo de apelación con base en que verificada el acta de transferencia de propiedad se advierte que los nombres y apellidos del vendedor se encuentran ilegibles.

Por lo que la registradora pública solicitó adjuntar el acta notarial aclaratoria.

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Sobre la regulación

El artículo 82 del Decreto Legislativo Nº1049 (Decreto Legislativo del Notariado), establece lo siguiente:

“Artículo 82. Responsabilidad en la Expedición de Instrumentos Públicos El notario expedirá, bajo responsabilidad, testimonio, boleta y partes, a quien lo solicite, de los instrumentos públicos notariales que hubiera autorizado en el ejercicio de su función. Asimismo, expedirá copias certificadas de las minutas que se encuentren en su archivo notarial.

Los traslados notariales a que se refiere este artículo podrán efectuarse en formato digital o medios físicos que contengan la información del documento matriz de manera encriptada y segura y que hagan factible su verificación a través de los mecanismos tecnológicos disponibles. (…)”

Como se aprecia son tres los tipos de traslados que expide el notario en el ejercicio de su función: el testimonio, la boleta y el parte.

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Respecto al parte, el artículo 85 del referido decreto señala que este contiene la transcripción íntegra del instrumento público notarial con la fe que da el notario de su identidad con la matriz, la indicación de su fecha y con la constancia de encontrarse suscrito por los otorgantes y autorizado por él, rubricado en cada una de sus fojas y expedido con su sello y firma, con la mención de la fecha en que lo expide.

Finalmente, el artículo 86 prescribe que el testimonio, boleta y parte podrá expedirse, a elección del notario, a manuscrito, mecanografiado, en copia fotostática y por cualquier medio idóneo de reproducción.

Para la inscripción de actos en mérito a instrumentos públicos deberá presentar el traslado (parte notarial) o la copia certificada respectiva.

Puede leer el documento AQUÍ.

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