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Caso Ana Estrada: ¿Qué implica elevar a consulta la sentencia emitida por el juez?

Caso Ana Estrada: ¿Qué implica elevar a consulta la sentencia emitida por el juez?

Ante la consulta presentada a la Corte Suprema por el caso Ana Estrada, La Ley explica en qué consiste el mecanismo de la consulta y cuál es su relevancia en el caso.

Por Redacción Laley.pe

jueves 13 de mayo 2021

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El pasado 22 de febrero, el juzgado declaró fundada en parte la demanda de amparo a favor de Ana Estrada, en el que se admitía la inaplicación del artículo 112 del Código Penal que tipifica el homicidio piadoso.

De esta manera, se ordenó a EsSalud, Minsa y Minjusdh elaborar las normas técnicas para viabilizar el procedimiento médico de la eutanasia. Asimismo, se declaró improcedente parte de la demanda donde se solicitaba la emisión de una directiva que regule casos similares.

Del mismo modo, se expidió la resolución 7 donde se aclaraba que la sentencia no genera solamente obligaciones jurídicas a las entidades públicas, como el Minsa o Essalud, sino también a una institución privada, por lo que los profesionales de salud no podrán ser procesados por norma interna o reglamentaria alguna. De igual forma, determinaron que la muerte digna es un concepto jurídico autónomo que se configura como el derecho que se garantiza ante la decisión de su titular, luego de un ejercicio sensato e informado, para optar por dejar de vivir una vida llena de sufrimientos y dolores intensos.

Al declararse consentida la sentencia, se dispuso elevar en consulta los autos a la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento del artículo 3 del Código Procesal Constitucional.

¿Qué es el mecanismo de la consulta?

 

La consulta es una institución procesal impuesta por ley, a través de la cual el máximo órgano jurisdiccional se encarga de evaluar los fundamentos esbozados en la decisión dictada por los órganos jurisdiccionales de menor jerarquía, referidos a la inaplicación de una norma legal mediante control difuso.

¿Cuál es su procedimiento?

De conformidad con los artículos 3 del CPC y 14 de la LOPJ, el juez debe elevar su sentencia en consulta, si no fuera apelada. También se procederá igual en caso de resoluciones judiciales emitidas en segunda instancia, aunque contra estas ya no proceda algún medio impugnatorio.

La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de la República es el órgano jurisdiccional competente para absolver la consulta elevada por las instancias inferiores que practican el control difuso (artículos 3 del CPC y 14, 32 y 35 de la LOPJ).

Dicha Sala tendrá que evaluar que el órgano jurisdiccional haya observado cuidadosamente las siguientes reglas (considerando segundo de la Consulta 1618-2016-LIMA NORTE):

1. Partir de la presunción de validez, legitimidad y constitucionalidad de las normas legales.

2. Realizar un juicio de relevancia, donde solo se inaplique una norma cuando es la vinculada al caso.

3. Efectuar una labor interpretativa exhaustiva.

4. Identificar los derechos involucrados en el caso concreto, el medio utilizado, el fin perseguido, el derecho fundamental intervenido y el grado de intervención, para aplicar el test de proporcionalidad u otro de igual de nivel de exigencia.

Según el artículo 132 LOPJ, es posible rendir un informe oral durante el trámite de la consulta en la Corte Suprema, este informe solo es procedente en grado de apelación, consulta o casación de la sentencia o resolución que pone fin al proceso.

En base al fundamento 2.3 de la Casación 480-2019-DEL SANTA, los tipos de decisión que puede emitir la Corte Suprema al absolver la consulta son:

1. Aprobación: Se ratifica la incompatibilidad entre una norma constitucional y otra de inferior jerarquía y el juicio del magistrado. Asimismo, reafirma la relevancia del procedimiento para resolver la controversia e indica que no fue posible obtener una interpretación diferente.

2. Desaprobación:

  1. Forma: Ordena la emisión de una nueva decisión, conforme a los cánones formales observados. Ratifica por presunción de constitucionalidad la norma inaplicada.
  2. Fondo: Ordena la emisión de una nueva decisión, conforme a los criterios materiales observados. Ratifica la constitucionalidad de la norma inaplicada y releva la incompatibilidad declarada.

En ese sentido, si la Suprema desaprueba la consulta en el caso Ana Estrada, ello supone que no es válida la inaplicación del artículo 112 del Código Penal, por lo que el juez debe emitir una nueva decisión sin poder inaplicarlo.

Sin embargo, en el caso que la Suprema aprueba la consulta no habría ninguna controversia posterior. Solo correspondería supervisar su adecuada implementación por parte de las entidades demandadas.

Por último, las normas del CPC y del LOPJ no regulan un plazo para que la corte Suprema absuelva la consulta, por lo que queda en suspenso el plazo para la decisión del Tribunal Supremo.


Usted puede revisar y/o descargar la Resolución que eleva a consulta, AQUÍ.

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