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Corte Suprema: ¿Qué se requiere para efectuar la inscripción de baja temporal de vehículo?

Corte Suprema: ¿Qué se requiere para efectuar la inscripción de baja temporal de vehículo?

Corte Suprema estableció que la placa de rodaje resulta indispensable para efectuar la inscripción de baja temporal de vehículo. Aquí los detalles. [Resolución Nº503-2022-SUNARP-TR]

Por Redacción Laley.pe

viernes 25 de febrero 2022

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Resulta indispensable para efectuar la inscripción de baja temporal que se presenten las placas únicas de rodaje, pues de lo contrario, el vehículo podría circular a pesar de constar inscrito su retiro temporal.

Así lo ha señalado el Tribunal Registral en la Resolución Nº503-2022-SUNARP-TR.

¿Cuál fue el caso?

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la anotación de baja temporal de un vehículo.

Para tal efecto, se presentó solicitud de baja temporal de vehículo suscrita por el representante de un matrimonio, con firma certificada el 27/10/2021 por notario de Lima Fernando Loayza Bellido; entre otros documentos en copia simple.

La registradora pública denegó la inscripción observando que el retiro temporal de un vehículo del Sistema Nacional de Tránsito Terrestre, implica necesariamente que el vehículo estará fuera de circulación y para su inscripción se requiere la solicitud que formulen los propietarios, indicando un motivo legítimo y que se adjunten las respectivas placas únicas de rodaje.

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¿Qué dice la ley?

El Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular (RIRPV) en los artículos 138, 139 y 140 contiene normas respecto de la anotación de retiro temporal, el retiro definitivo y el cierre de partida por destrucción o siniestro total.

El artículo 138 antes citado, prescribe el supuesto para el retiro temporal voluntario del vehículo del Sistema Nacional de Tránsito Terrestre, en los términos siguientes:

“Artículo 138.- Anotación de retiro temporal y readmisión del vehículo

Se anotará preventivamente el retiro temporal voluntario de un vehículo del Sistema Nacional de Tránsito Terrestre (SNTT) cuando sea solicitada por el propietario del bien, mediante documento privado con firma certificada ante notario indicando el motivo que lo sustenta. Adicionalmente con el título, se adjuntarán las respectivas Placas Únicas Nacionales de Rodaje con que cuenta dicho vehículo. Para la readmisión del vehículo en este supuesto, el propietario deberá solicitarla mediante documento privado con firma certificada ante notario, y en caso de declararse procedente dicha solicitud, el registrador ordenará adicionalmente la entrega de las Placas Únicas Nacionales de Rodaje”.

Como se puede apreciar de lo expuesto precedentemente, constituye requisito para la anotación de la baja temporal del vehículo la solicitud formulada por el propietario mediante documento privado con firma certificada por notario, indicando el motivo que lo sustenta (sin acreditarlo) y de ser procedente dicha solicitud, adicionalmente la presentación física de las placas de rodaje.

Debe tenerse presente que es el registrador quien califica la formalidad, adecuación y el motivo que sustenta el pedido de la anotación de baja temporal del vehículo.

Para esto debe tener presente que la anotación de baja temporal del vehículo, implica necesariamente que el vehículo se encuentre fuera de circulación por el tiempo que subsiste el motivo señalado por el propietario, el cual debe estar acorde con la finalidad del acto (dejar de circular temporalmente en el SNTT).

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¿Qué se concluye?

 

Entonces, estando que el vehículo dejará de transitar en el SNTT y siendo que, la placa única de rodaje viene a ser el elemento de identificación de los vehículos durante la circulación de estos por el sistema nacional de transporte terrestre, conforme al artículo 8 del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, resulta indispensable para efectuar la inscripción de baja temporal que se presenten las placas respectivas, pues de lo contrario, el vehículo podría circular a pesar de constar inscrito su retiro temporal.

Asimismo, para efectos registrales, no se requiere acreditar documentalmente los motivos que sustentan el pedido de retiro vehicular, sin embargo, debe ponderarse que esta figura legal ha sido creada para que, de oficio o solicitud de parte, el vehículo quede fuera de circulación del Sistema Nacional de Tránsito Terrestre sea temporal o definitivo, para lo cual si resulta exigible el físico de las placas de rodaje del vehículo.

Lea la resolución completa AQUÍ.

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