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Si en un mismo instrumento público se presentan poderes de personas naturales y personas jurídicas, ¿estos son inscribibles?

Si en un mismo instrumento público se presentan poderes de personas naturales y personas jurídicas, ¿estos son inscribibles?

Tribunal Registral estableció que un poder otorgado por una persona natural en su propio nombre es inscribible junto con facultades otorgadas por esa misma persona como representante de una persona jurídica. Entérate los detalles en la presente nota. [Resolución N° 391-2022-SUNARP-TR]

Por Redacción Laley.pe

viernes 18 de febrero 2022

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El poder otorgado por una persona natural en su propio nombre se inscribe en el Registro de Mandatos y Poderes; y, las facultades otorgadas por esa misma persona como representante de una persona jurídica se inscriben en el Registro de Personas Jurídicas.

No es impedimento para la inscripción que ambos tipos de apoderamiento consten en un mismo instrumento público.

Así lo ha señalado el Tribunal Registral de la Sunarp en la Resolución N° 391-2022-SUNARP-TR.

¿Cuál es el caso?

El recurrente solicita la inscripción a través del Sistema de Intermediación Digital (SID-Sunarp), de un poder otorgado en su calidad de persona jurídica, y de otro poder otorgado en calidad de representante de una persona jurídica.

La registradora competente tachó sustantivamente el título, alegando que el poder que otorga el recurrente en representación de la persona jurídica no es un acto inscribible en el Registro de Mandatos y Poderes.  

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Diferentes registros

El Registro de Mandatos y Poderes forma parte del Registro de Personas Naturales. En él son inscribibles los poderes otorgados por personas naturales, así como la sustitución, modificación o extinción del poder otorgado, conforme lo establece el artículo 2036 del Código Civil.

En ese sentido, se inscriben los actos de apoderamiento cuyos efectos recaen en la esfera de la persona natural.

Esto, a diferencia de los poderes otorgados por los órganos o representantes de las personas jurídicas, los cuales constituyen actos registrables en el Registro de Personas Jurídicas, pues los efectos derivados de las facultades otorgadas recaerán en dichas entidades.

Principio de especialidad

En el caso del Registro de Personas Jurídicas se aperturará una partida registral por cada persona jurídica (folio personal), en la que se extenderá todos los actos vinculados a ella (constitución, modificación de estatuto, otorgamientos de poder, entre otros)-

Por otro lado, en el caso del Registro de Mandatos y Poderes se aperturará una partida registral por cada apoderamiento (folio causal), otorgando con ello mayor claridad a la publicidad registral que se brinda a los terceros.

Ello, conforme al principio de especialidad contemplado en el numeral IV del Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos.

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¿Cómo resuelve el Tribunal Registral de la Sunarp?

El Tribunal establece el poder otorgado por una persona natural en su propio nombre se inscribe en el Registro de Mandatos y Poderes, y las facultades otorgadas por esa misma persona como representante de una persona jurídica se inscriben en el Registro de Personas Jurídicas. Es decir, cada una en el registro correspondiente.

Asimismo, señala que no es impedimento para la inscripción que ambos tipos de apoderamiento consten en un mismo instrumento público.

Por lo expuesto, dictamina revocar la tacha sustantiva decretada por la primera instancia, y disponer la inscripción del título.

Descargue la Resolución N° 391-2022-SUNARP-TR

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