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6 jurisprudencias clave sobre el delito de omisión a la asistencia familiar

6 jurisprudencias clave sobre el delito de omisión a la asistencia familiar

Se ha establecido que no será posible revocar la revocatoria de la suspensión de la pena por el delito de omisión a la asistencia familiar ni recurrir a figuras procesales distintas para lograrlo esa finalidad. Asimismo, la Corte Suprema establece criterios sobre el inicio de los plazos de la prescripción ordinaria y extraordinaria.

Por Gaceta Penal & Procesal Penal

martes 20 de abril 2021

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El delito de omisión a la asistencia familiar es uno que bastante presente en la actividad procesal de nuestro país. Ello ha motivado a que surjan una serie de problemas que han requerido de interpretación por parte de la Corte Suprema. El primero de ellos es la posibilidad de revocar una resolución judicial que vuelve una pena suspendida en efectiva, es decir, la revocatoria de la revocatoria de la suspensión de la pena.

El problema punto importante que se ha tenido que analizar la Corte Suprema es el relacionado al momento del inicio de los plazos de prescripción y cómo es que este operaría en el delito de omisión a la asistencia familiar; teniendo en cuenta, por ejemplo, la posibilidad de que se presente una acusación directa.

A continuación, presentamos cuatro pronunciamientos jurisprudenciales de los más importantes.

Revocatoria de la revocatoria de la suspensión de la pena

La Corte Suprema ha evaluado la posibilidad de la revocatoria de la revocatoria de la suspensión de la pena por el delito de omisión a la asistencia familiar adoptando varios criterios establecidos por el Tribunal Constitucional.  En primer término, se tiene la Casación N° 131-2014-Arequipa, en donde sostuvo que toda resolución que revoca la pena privativa de libertad suspendida haciéndola efectiva deviene en inconstitucional e ilegal.

En otro sentido, la Corte Suprema ha emitido criterios respecto a utilizar otros mecanismos para lograr revertir la revocatoria de la suspensión de la pena. Así, en la Casación N° 382-2012-La Libertad, sostuvo que un  pedido de la libertad anticipada no puede ser utilizado como argumento para impugnar la revocatoria de la suspensión de la ejecución de pena, pues constituye una institución de naturaleza procesal solo citada en la norma y no desarrollado por el legislador.

Finalmente, sobre este punto es importante señalar lo dispuesto en la Casación N° 251-2012-La Libertad, en donde la Corte Suprema estableció que el pago de los devengados no puede ser utilizado para solicitar libertad anticipada vía conversión de penas, debido a que no cabe la revocatoria de la revocatoria de la suspensión de ejecución de la pena, a través de esta figura procesal  al no estar regulada.

Sobre los plazos de prescripción

Con relación al momento de inicio del plazo de prescripción del delito de omisión a la asistencia familiar, la Corte Suprema ha emitido el Recurso de Nulidad N° 1372-2018-Callao, en donde sostuvo que este ilícito es uno de comisión instantánea y de efectos permanentes; que se consuma cuando el autor toma conocimiento de la resolución por la cual se le requiere el pago de las pensiones alimenticias devengadas, bajo apercibimiento de remitirse las copias correspondientes al Ministerio Público.

En el Recurso de Nulidad N° 2861-2013-Lima, la Corte Suprema estableció criterios sobre el plazo de prescripción de la acción para el delito de omisión de asistencia familiar de manera extraordinaria –que opera a los cuatro años y seis meses años- cuyo cómputo del se inicia al día siguiente del requerimiento de pago por parte del órgano jurisdiccional.

Es importante señalar que en la Casación N° 66-2018-Cusco, la Corte Suprema ha establecido que en la acusación directa se suspende la prescripción extraordinaria, ya que si bien esta suple los efectos de la formalización de la investigación preparatoria en el proceso inmediato, no se puede asumir que concurren también los efectos suspensivos, porque sería una interpretación in malam partem contra el procesado.


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