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¿En qué casos procede la inscripción de la revivificación de las servidumbres?

¿En qué casos procede la inscripción de la revivificación de las servidumbres?

El Tribunal Registral ha precisado dos vías que pueden seguirse para lograr la inscripción de la revivificación de las servidumbres. Más detalles en la siguiente nota.

Por Gaceta Civil & Procesal Civil

jueves 12 de agosto 2021

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En mérito de la reedificación revive la servidumbre extinguida a causa de la demolición del predio (dominante y/o sirviente); siempre y cuando pueda volver a hacerse uso de dicha servidumbre.

La condición jurídica impuesta para la revivificación de las servidumbres es una circunstancia que no puede ser verificada por las instancias registrales, por lo cual la acreditación de la misma solo podrá realizarse mediante dos caminos:

1) Acuerdo entre los titulares registrales de ambos predios (dominante y sirviente).

 

2) Instrumento municipal y/o judicial en el que se deje establecido que en el actual contexto y estructura de los predios, la servidumbre extinguida puede ser usada y guarda la misma utilidad.

 

Así lo ha precisado el Tribunal Registral en la Resolución N° 938-2021-SUNARP-TR, de fecha 09 de julio de 2021.

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Repasemos el caso: En primer lugar, se solicitó la inscripción de la revivificación de las servidumbres de luz y aire en una partida electrónica del Registro de Predios de Lima, por la reedificación del predio inscrito en la mencionada partida registral.

Posteriormente, la registradora pública del Registro de Predios de Lima denegó la inscripción, señalando que la destrucción de la edificación no conlleva a la extinción definitiva de las servidumbres, pues existe la posibilidad de revivirla de forma automática (ope legis) con la construcción de la nueva edificación que permita hacer uso de la misma, la cual opera incluso sin necesidad de nuevo acto constitutivo.

Empero, se verificó que a solicitud del administrado, la servidumbre se extinguió no solo por la demolición de la edificación sino también por consolidación; esto es, por la agrupación del predio dominante y el predio sirviente por lo que la solicitud deviene en improcedente.

Asimismo, añadió que sobre la partida registral no existe asiento de declaratoria de edificación.

Ante tal situación, el recurrente apeló dicha decisión. Así, el Tribunal Registral precisó que para que se configure el renacimiento de la servidumbre, se debe cumplir con la reedificación del predio, y además debe cumplirse con la condición establecida legalmente de que la servidumbre podrá seguir siendo utilizada en los mismos términos que regía a la servidumbre que se extinguió.

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Por tanto, estableció que dicha circunstancia deberá ser acreditada ante el Registro mediante acuerdo entre los titulares de los predios, y/o autorización municipal o judicial respecto a la utilidad mencionada; ya que las instancias registrales no pueden verificar esa tal decisión jurídica. 

Por tales razones, y advirtiendo que en el presente caso solo se ha adjuntado una copia de la licencia de edificación, señaló que corresponde confirmar la tacha sustantiva formulada por la registradora pública.

Usted puede acceder al documento completo desde AQUÍ.

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