Lunes 29 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

¿Puede el fiscal cambiar el título de intervención delictiva del acusado?

¿Puede el fiscal cambiar el título de intervención delictiva del acusado?

¿El fiscal puede cambiar el título de intervención delictiva del acusado de autor mediato al de autor material directo? ¿Sería lícita una acusación complementaria que realice dicho cambio? Esto acaba de precisar la Corte Suprema [Casación N° 317-2018-Ica]

Por Redacción Laley.pe

martes 6 de noviembre 2018

Loading

[Img #22403]

Es lícita la acusación complementaria si se cambia el título de intervención delictiva del acusado de autor mediato al de autor material directo, al excluirse, como inicialmente se postuló, que un tercero, por órdenes suyas, haya matado a la agraviada, sin que varíe la afirmada intervención de otras personas en la ejecución típica.

El hecho nuevo consistió, más allá de la variación del título de intervención delictiva, en que el imputado, según la Fiscalía, fue quien disparó a la agraviada, no un desconocido por orden de él. La calificación legal, en el ámbito del título de intervención delictiva, como consecuencia de ese cambio de situación fáctica, varió y, por consiguiente, generó de parte del Ministerio Público una acusación complementaria. Tal acusación es lícita.

Así lo estableció la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema al resolver la Casación N° 317-2018-Ica, expedida el 25 de octubre de 2018, y por medio del cual se declaró fundado el recurso interpuesto por una persona que fue condenada como autor material del delito de parricidio a 25 años de pena privativa de libertad.

VEA TAMBIÉN: Caso Vania Bludau: ¿Puede calificar como difamación los insultos entre personajes públicos?

La Sala Suprema, en su fallo, refirió que «no existió un cambio ilícito de la calificación jurídica o legal de los hechos. No se mutó por completo los hechos, ni se trató de un factum radicalmente distinto; solo se cambió parte de la ejecución típica del mismo y la exclusión de un sujeto en la comisión material del mismo. La autoría atribuida al imputado (…) no se alteró radicalmente –toda clase de autoría tiene una misma respuesta legal–; de autoría mediata se pasó a autoría material por exclusión de un individuo en el acto de disparar a la agraviada».

Esto es, refiere la Sala, ya no fue un tercero por orden del procesado sino él mismo quien materialmente disparó contra la víctima. «Esto último es un hecho nuevo que merece una diferente calificación legal en el ámbito del título de intervención delictiva; y, por tanto, cumple con las exigencias del artículo 374, apartado 2), del Código Procesal Penal», acotó.

Por otro lado, la Corte precisó que «Es evidente, por lo demás, el serio error inicial de considerar una autoría mediata por el solo hecho de dirigir el curso de los acontecimientos típicos, pues, salvo el supuesto de dominio de aparatos de poder organizados –en que el ejecutor material es punible–, la autoría mediata supone que el autor mediato realiza el tipo legal de un delito de comisión dolosa haciendo actuar para sí en la ejecución del hecho a un ‛intermediario‛, quien posee la forma de un ‛instrumento humano‛». Esto es, el ejecutor material es impune porque ejecuta una conducta atípica en sentido objetivo, sin dolo típico, conforme a derecho, de modo no culpable o porque es inimputable, agregó la Sala Suprema.

Ud. puede descargar esta interesante sentencia aqui y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

Cas.317-2018-Ica by on Scribd

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS