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¿Procede el reembolso al cónyuge que ayudó a pagar deudas personales del otro?

¿Procede el reembolso al cónyuge que ayudó a pagar deudas personales del otro?

Corte Suprema estableció que sí procede el reembolso al cónyuge que ayudó a pagar deudas personales del otro por la necesidad que existe de evitar el perjuicio de uno de los cónyuges y dado que los bienes de la sociedad se presumen como sociales. Más detalles aquí. [Casación Nº500-2016/PIURA]

Por Redacción Laley.pe

jueves 7 de julio 2022

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Con la recompensa o reembolso se trata de evitar el enriquecimiento de uno de los miembros de la sociedad conyugal y equilibrar el patrimonio del otro, pues este último se ve reducido por la contribución del caudal social al pago de una obligación del primero.

Así lo ha señalado la Corte Suprema mediante la Casación Nº500-2016/PIURA.

¿Cuál fue el caso?

Se interpuso recurso de casación por parte de la demandada en contra de la sentencia de vista en el extremo que declaró fundada la demanda sobre divorcio por causal de separación de hecho, la revoca en cuanto al monto indemnizatorio, fijándose en cinco mil nuevos soles.

Asimismo, confirma la sentencia en cuanto declara fundada en parte la reconvención considerando que el inmueble ubicado en la urbanización San Miguel, constituye bien propio del demandante y que es bien social el producto del arrendamiento del inmueble antes referido, e infundada la pretensión de pago de recompensa.

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Sobre la figura del reembolso

El reembolso es una figura de larga data recogida en el artículo 1437 del Código Civil Francés, 1539 del Código Alemán, 192 del Código Civil Italiano, y 1390 y 1391 del Código Civil español. El sustento de dicha institución se encuentra en la necesidad de proteger los bienes de un cónyuge perjudicado con el enriquecimiento del otro.

De allí que se haya sostenido: “Cuantas veces se tome de la comunidad una suma, ya sea para saldar las deudas o las cargas personales de uno de los esposos, tales como el precio o parte del precio de un inmueble propio de él o para la redención de servicios inmobiliarios, ya sea para la recuperación, la conservación y la mejora de sus bienes personales y, en general, cuantas veces uno de los esposos haya obtenido un provecho personal de los bienes de la comunidad, debe a ésta la recompensa”.

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¿Se encuentra regulada?

El reembolso o recompensa no es una figura que de manera específica esté regulada en el ordenamiento jurídico peruano, salvo los casos previstos en los artículos 302.4 del Código Civil, referido a la deducción de las primas pagadas con bienes de la sociedad cuando se hace cobro de la indemnización (supuesto de recompensa a favor del patrimonio social) y 310, segundo párrafo del mismo cuerpo legal, que regula el abono del valor del suelo a favor del cónyuge propietario cuando se ha construido sobre él una edificación a costa del causal social (recompensa a favor de uno de los cónyuges).

 No obstante, ello se ha señalado que se trata de “créditos o deudas recíprocas que existen entre cada cónyuge y la sociedad conyugal con motivo de los aportes realizados para la adquisición de bienes” y que, aunque no se contempla de manera expresa en la legislación, es reconocida implícitamente en el artículo 322 del Código Civil que contempla la forma de liquidar la sociedad de gananciales.

Es bajo el contexto aludido que debe resolverse el presente caso. Esto es, teniendo en cuenta que en el país opera la figura del reembolso, que este encuentra fundamento en la necesidad de evitar el perjuicio de uno de los cónyuges y que los bienes de la sociedad se presumen como sociales.

Lea el documento AQUÍ.

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