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¿Puede el imputado que fue juez penal alegar el desconocimiento de la conclusión anticipada?

¿Puede el imputado que fue juez penal alegar el desconocimiento de la conclusión anticipada?

Corte Suprema determinó que encausado que tuvo cargo como juez penal no puede ampararse en el desconocimiento de una institución procesal. Entérate más en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

martes 20 de abril 2021

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No resulta razonable ampararse en el desconocimiento de los alcances de la conclusión anticipada si el encausado ha sido juez penal.

Así lo determino la Corte Suprema en la Apelación N° 22-2019-Lima Norte.

¿Cuál fue el caso?

El imputado alega en su recurso de apelación que el colegiado valoró que por su condición profesional conocía cabalmente los alcances de la conclusión anticipada; no obstante, esta situación habría vulnerado la formalidad prescrita en el artículo 372, inciso 3 del Código Procesal Penal.

Criterio de la Corte

La Corte señaló que al ser el encausado un abogado con los conocimientos estándares y la experiencia necesaria, por las que incluso llegó a ser juez penal supernumerario de un Juzgado Penal Especializado, no resulta razonable amparar su alegación sobre desconocimiento de los alcances de dicha institución procesal, aun cuando aquella manifestación se efectúe en causa propia.

Cabe resaltar que, el Tribunal Supremo precisó que durante la época en la que se desempeñó como juez era aplicador y garante del derecho en los casos de conclusión anticipada que ante su judicatura se tramitaban y, conforme a su alegación, no recibió amonestaciones o sanciones por parte del órgano de control.

Por su parte, con relación al artículo 372.3 del Código Procesal Penal, se explicó que este prescribe la delimitación de los medios de prueba para actuar, a fin de delimitar las consecuencias jurídicas del delito como la pena y la reparación civil sobre la base de la aceptación de los hechos que fueron objeto de la acusación fiscal, más no es aplicado, el referido inciso, para determinar o debatir la responsabilidad penal.

Finalmente, en cuanto al delito de cohecho pasivo específico se tiene que en el mismo no existe una doble valoración negativa de la condición de funcionario público, por cuanto el tipo penal estructura un delito especial propio y aquel indicador es evaluado a nivel de prevención general y al estructurar la sentencia en la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad.


 

Lea y/o descargue la sentencia AQUÍ:

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