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Corte Suprema: Estas son las pautas que guían el decomiso en el proceso penal

Corte Suprema: Estas son las pautas que guían el decomiso en el proceso penal

¿Procede el decomiso de un bien aunque su propietario no haya participado en el hecho delictivo? En todo caso, ¿cómo puede acreditar el dueño que el bien no será utilizado para cometer otros delitos? Esto acaba de precisar la Corte Suprema.

Por Redacción Laley.pe

lunes 1 de octubre 2018

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imagen: auditoriaadministrativaunivia.wordpress.com

El decomiso del instrumento del delito tiene como fundamento la peligrosidad objetivo del bien utilizado para delinquir, esto es, el posible uso del instrumento para la comisión de nuevos delitos similares; y tiene como finalidad la eliminación de tal peligrosidad.

La aplicación del decomiso al proceso penal está vinculada a la demostración del origen ilícito del bien o de su utilización para fines criminales, por ello es que se extiende a terceros. Los bienes peligrosos, como regla, deben pertenecer al interviniente en el injusto penal, pero pueden extenderse a terceros, cuando estos no ofrezcan garantías suficientes de que no serán utilizados por ellos mismos o por otros para la comisión de delitos futuros. En otras palabras, que estos terceros incumplan tales deberes y no ofrezcan garantías de cumplirlo en el futuro.

Así lo ha establecido la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema al resolver el Recurso de Nulidad N° 953-2017/PUNO, en su sentencia emitida el 2 de julio de 2018.

VEA TAMBIÉN: Corte Suprema: ¿Cómo debe fijarse la pena en los casos de reincidencia?

En dicha resolución, la Corte, analizando el caso en concreto, determinó que el camión objeto de decomiso fue entregado al imputado mediante un contrato escrito de alquiler y las firmas del mismo se certificaron notarialmente. Por consiguiente, «no puede estimarse que el propietario del camión no cuidó que pase a manos indebidas ni incumplió reglas mínimas de seguridad para evitar la comisión de delitos. El decomiso, por tanto, no procede», aseveró la Suprema. 

No obstante ello, la Sala Suprema refirió que, como ya se ha señalado en la sentencia recaída en la Casación N° 423- 2014/Puno, «la entrega del bien procederá una vez que se cumpla con el pago de la reparación civil, pues corresponderá al juez disponer el embargo ejecutorio para saldar todas las consecuencias jurídicas patrimoniales del delito».

Ud, puede descargar esta sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

R.N. Nº 953-2017-PUNO by on Scribd

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