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Caución: ¿Qué es y cómo determinar proporcionalmente el monto?

Caución: ¿Qué es y cómo determinar proporcionalmente el monto?

La caución es una suma de dinero que ha servido, en varios procesos, como garantía para asegurar que el imputado cumpla con lo dispuesto por el juez, a efectos de disminuir el peligro procesal. Pero ¿cuándo puede aplicarse? ¿cuál es la diferencia entre caución personal y real? y ¿cómo se determinará el monto? Esto es lo que ha precisado la Sala Penal Especial de la Corte Suprema.

Por Redacción Laley.pe

lunes 1 de junio 2020

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La caución es una garantía que consiste en una suma de dinero que se fija en cantidad suficiente para asegurar que el imputado cumpla las obligaciones impuestas y las órdenes de la autoridad. Para su aplicación, debe demostrarse la solvencia económica del investigado. Si se aceptó la caución personal, no procederá la subsidiaria garantía real ofrecida (289 del Código Procesal Penal).

Asimismo, la caución no tiene por finalidad garantizar la responsabilidad civil ante una eventual condena, menos de una pena misma, pues son instituciones de diferente índole.

De igual manera, siguiendo el referido artículo 289, existen dos tipos de caución: la personal y real. La caución personal opera cuando el imputado deposita el monto establecido en la resolución en el Banco de la Nación u ofrece fianza personal; y la real, cuando el imputado constituye depósito de efecto público o valores cotizables u otorgue garantía real (sobre bienes) por la cantidad que el juez determine. Si se aceptó la caución personal, no procederá caución real, por ser subsidiaria. 

DETERMINACIÓN DEL MONTO 

La calidad y cantidad de la caución se determinará teniendo en cuenta i) la naturaleza del delito, ii) la condición económica, iii) personalidad, iv) antecedentes del imputado, v) el modo de cometer el delito y vi) la gravedad del daño. El monto de la caución deberá ser posible de cumplirse.

Así, para determinar la proporcionalidad del monto de la garantía, se deberán considerar estos tres sub-principios:

a) Sub-principio de idoneidad. La medida de coerción y el monto impuesto constituye un medio procesal efectivo para vincular al investigado con el proceso, pues en caso de incumplimiento de parte del investigado afrontaría la pérdida de un monto económico considerable.

b) Sub-principio de necesidad. Se evaluará que no existan otros medios alternativos que, siendo menos gravosos, permitan alcanzar la sujeción del investigado al proceso. Para ello, se tiene en cuenta que la pretensión alternativa  no reduce el peligro de fuga.

c) Sub-principio de proporcionalidad en sentido estricto. Que el grado de afectación del patrimonio del investigado es legítimo en tanto no afecta de modo relevante su derecho a una vida digna. Es decir, no debe afectar las posibilidades económicas actuales del imputado, así como tampoco su subsistencia. 

Así lo estableció la Sala Penal Especial de la Corte Suprema, al resolver la Resolución N° 03 (Exp. N° 02-2019-10), del 18 de mayo de 2020. Dicho fallo confirmó el extremo que impuso la obligación consistente en la prestación de una caución. 

Además, cabe destacar de esta resolución emitida por la Sala Suprema, lo anotado en el fundamento 4.4:

«(…) [D]el análisis integral (…) puede advertirse que no existen razones objetivas que habiliten variar el monto o tipo de caución impuesta, por el contrario, se aprecia que los delitos atribuidos al investigado son de naturaleza grave y de connotación social, que el modo en cómo se habría cometido dichos ilícitos revisten relevancia, que concurren otras circunstancias adicionales que podrían influir en un mayor interés del investigado por ponerse fuera del alcance de las autoridades judiciales y fiscales y que cuenta con recursos económicos suficientes para asumir el monto de la caución impuesta en primera instancia. Finalmente, las alegaciones del recurrente no son amparables y la medida limitativa impuesta satisface el principio de proporcionalidad, por lo que concurren todos los elementos requeridos por la normativa legal y constitucional para confirmar el extremo impugnado de la resolución». 

Descargue esta resolución aquí y/o en nuestro archivo Scribd: 

Resolución N° 03 (Exp. N° 0… by La Ley on Scribd

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