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¿Absolución del imputado impide pronunciamiento sobre la reparación civil?

¿Absolución del imputado impide pronunciamiento sobre la reparación civil?

Corte Suprema precisó que reparación civil también se puede otorgar en caso de absolución del imputado. Asimismo, señaló que sentencia solo podrá pronunciarse sobre la responsabilidad civil cuando sea recurrida por el actor civil.

Por Redacción Laley.pe

martes 4 de mayo 2021

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La reparación civil también opera en caso se haya absuelto al imputado, según lo dispuesto en el artículo 12, inciso 3 del Código Procesal Penal, al ser que la misma radica en el daño ocasionado.

Así lo determinó la Corte Suprema en la casación N° 20-2019-Cusco.

Criterio de la Corte

En el presente caso la Corte Suprema ha precisado que en el supuesto de que la sentencia sea recurrida por el actor civil y no por el fiscal, el Tribunal revisor solo se podrá avocar al conocimiento de la responsabilidad civil, pues la víctima de un delito no puede desplazar al titular de la acción penal, ya que sería una contravención a lo prescrito por el artículo 159 de la Constitución.

Asimismo, se recuerda que la víctima tiene un rol protagónico en el proceso penal, no solo referidos a derechos económicos como el derecho a la reparación efectiva e integral de los daños infringidos, sino también en cuanto a la plena tutela de sus derechos, dentro de los cuales se le reconoce el derecho a: i) conocer las actuaciones del proceso penal y a que se le instruyan sus derechos; ii) participar en el proceso, a intervenir en las decisiones que lo afecten, a constituirse en actor civil, a impugnar o interponer los remedios procesales que estime conveniente y a la protección de su integridad en caso se vea afectada; iii) a obtener la tutela de sus derechos materiales o sustantivos, lo que implica el derecho a la verdad, el derecho a la justicia y el derecho a la reparación integral.

Por su parte, se ha señalado que la responsabilidad civil, en sede penal, no deriva propiamente de la comisión de una infracción penal, sino que resulta de la comisión de una conducta o comportamiento ilícito que genera un daño indemnizable. Esta responsabilidad es siempre fuente de obligaciones que genera el deber de indemnización.

Así, la responsabilidad civil se fundamenta en cinco requisitos: i) la existencia real de daños y perjuicios; ii) la cuantía de los mismos; iii) la fundamentación de los hechos en función del dolo o culpa; iv) la relación de causa-efecto entre los hechos y el daño ocasionado; y, v) la persona imputable.

Finalmente, se recuerda que la reparación civil también opera en caso se haya absuelto al imputado, según lo dispuesto en el artículo 12, inciso 3 del Código Procesal Penal, al ser que la misma radica en el daño ocasionado.


Lea y/o descargue la sentencia AQUÍ:

 

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