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Corte Suprema reitera que la tarifa de agua subterránea no constituye tributo

Corte Suprema reitera que la tarifa de agua subterránea no constituye tributo

La Corte Suprema de Justicia ha emitido jurisprudencia relevante respecto a la naturaleza de la tarifa de agua subterránea y el cobro por su uso. Más detalles en la nota.

Por Redacción Laley.pe

martes 4 de diciembre 2018

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Es condición constitucional para el uso del agua subterránea el pago obligatorio e ineludible de una retribución económica, en el marco del derecho fundamental del acceso equitativo al agua y de una explotación racional del recurso natural hidráulico basada en el interés público; pago que no constituye tributo sino retribución económica, conforme al artículo 66 de la Constitución Política, artículo 20 de la Ley N° 26821 Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los recursos naturales, y artículos 90 y 91 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos”

A esta conclusión llegó la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, al resolver la Cas.Nº 11585-2014 Lima, publicada el 4 de diciembre de 2018 en la separata de casaciones del diario oficial El Peruano.

Asimismo, mediante la Cas. Nº 12280-2014 Lima y Cas. Nº 225-2015 Lima, la referida sala ha establecido que, pretender el no cobro de la contraprestación por el uso de agua subterránea deviene en un contrasentido dentro de la lógica de la explotación responsable de los recursos naturales y con la política de preservación de las reservas de recursos hídricos. La resolución no ha ponderado estos elementos y por lo tanto se ha inclinado por una solución que envía una señal peligrosa a la nación, que sus recursos pueden ser explotados sin mediar contraprestación alguna, poniendo en peligro los fondos que sirven para mantener el servicio de agua potable.

Además, la citada sala señaló a través de la Cas. Nº 10627-2015 Lima que Sedapal se encuentra constitucional y legalmente facultada para cobrar retribución económica por el uso del agua subterránea, por ser un recurso natural de patrimonio y soberanía del Estado; según la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338, es obligatorio el pago por parte de los usuarios.

CAS.11585- 2014-LIMA by La Ley on Scribd

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