Martes 21 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Tribunal Constitucional rechaza habeas corpus de Alejandro Toledo

Tribunal Constitucional rechaza habeas corpus de Alejandro Toledo

Habeas Corpus del exmandatario, que fue declarada improcedente, alegaba vulneración del derecho al debido proceso, a la tutela jurisdiccional efectiva y al principio de legalidad. Revise los argumentos por los cuales rechazaron el pedido de Toledo.

Por Redacción Laley.pe

martes 16 de febrero 2021

Loading

[Img #29054]

El Pleno del Tribunal Constitucional decidió declarar improcedente la demanda de habeas corpus presentado por José Roberto Su Rivadeneyra a favor de Alejandro Toledo Manrique. El Alto Tribunal alegó que “la reclamación del recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus”, razón por la cual esta fue rechazara en concordancia con el artículo 5, inciso 1, del Código Procesal Constitucional.

Esto quedó determinado en la Sentencia del Pleno 494/2020 del Expediente N° 04444-2019-PHC/TC LIMA. En esta sentencia, el exmandatario de Perú Posible alega una vulneración a su derecho al debido proceso, a la tutela jurisdiccional efectiva y al principio de legalidad.

¿Cuál es el caso?

Como recordamos, el expresidente Alejandro Toledo, se encontraba en investigación preparatoria por el presunto delito de tráfico de influencias y lavado de activos. Asimismo, se amplía la formalización y continuación de la Investigación Preparatoria imputándolo como autor del delito contra la administración pública colusión, tipificado en el artículo 384 del Código Penal.

Al exlíder de Perú Posible se le atribuye que, en su condición de presidente de la República, ha defraudado al Estado peruano concertando con Jorge Simoes Barata, representante de la empresa Brasileña Odebrecht, para favorecerla en el concurso para la concesión del proyecto Corredor Vial Interocéanica Sur, Perú – Brasil.

Respecto a ello, la defensa de Toledo interpuso una excepción de acción por el delito de colusión, en la cual se argumenta que el presidente de la República no es sujeto activo del delito de colusión, porque no tiene deberes específicos ni intervención funcional en el proceso de contratación del Estado, que las concesiones son competencia exclusiva del Consejo Directivo de Proinversión y su Comité Especial.

¿Qué argumentó el TC?

El colegiado constitucional señaló que en el caso concreto de Toledo no se observa un nexo de afectación entre el derecho al debido proceso y a su libertad personal, lo cual indicaría que no hay incidencia de protección mediante el habeas corpus presentado.

“El derecho al debido proceso puede ser tutelado mediante el proceso de habeas corpus, pero ello requiere que el presunto hecho vulneratorio tenga incidencia negativa en el derecho a la libertad personal, lo que no sucede en el presente caso, toda vez que las resoluciones que se cuestionan, no determinan alguna medida limitativa o restrictiva en el derecho a la libertad personal del favorecido que pueda dar lugar a la procedencia del presente proceso de habeas corpus”, se lee en la Sentencia.

Este argumento fue decisorio para el colegiado constitucional, quienes finalmente decidieron rechazar la solicitud de Alejandro Toledo. “Por consiguiente, dado que la reclamación del recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, resulta de aplicación el artículo 5, inciso 1, del Código Procesal Constitucional”, añade la Sentencia del TC.


Usted puede acceder a la Sentencia completa AQUÍ.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS