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Sunafil: ¿Cuándo se desnaturaliza la jornada parcial?

Sunafil: ¿Cuándo se desnaturaliza la jornada parcial?

Sunafil determinó que la jornada parcial se desnaturaliza por exceso de horas extras en aplicación del principio de primacía de la realidad. Entérate más en la siguiente nota. [Resolución Nº447-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]

Por Redacción Laley.pe

viernes 19 de noviembre 2021

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Los contratos a tiempo parcial celebrados entre empleador y trabajadores han sido desnaturalizados por no cumplir con la jornada laboral establecida por ley para los contratos a tiempo parcial debido a un uso ordinario en la generación de horas extras, superando el límite promedio que expresa el artículo 12 del Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo.

Así lo ha señalado el Tribunal de Fiscalización Laboral en la Resolución Nº447-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala.

¿Cuál fue el caso?

Se interpuso recurso de revisión por parte de la empresa sancionada en contra de la resolución que confirmaba la resolución apelada.

La empresa alega que en tanto los contratos a tiempo parcial poseen jornada de trabajo inferior a 4 horas diarias y/o 24 horas semanales resulta razonable que se otorgue una remuneración por debajo de la remuneración mínima vital, pero de manera proporcional a las horas efectivamente laboradas.

Asimismo, indica que no existe normativa por la cual, cuando un trabajador sujeto a tiempo parcial realice horas extras, se produzca una desnaturalización de contrato de trabajo.

Sobre el pago de vacaciones, compensación por tiempo de servicios, gratificaciones legales, bonificación extraordinaria, la empresa señala que se ha cumplido con ellos, de acuerdo a lo señalado en la ley, pues por ser trabajadores con contrato a tiempo parcial los beneficios tienen ciertas consideraciones a diferencia con los sujetos a contrato a tiempo completo.

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Respecto a la jornada a tiempo parcial

Los artículos 11 y 13 del Decreto Supremo Nº001-96-TR, Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo-RLFE regulan lo siguiente: (i) Los trabajadores contratados a tiempo parcial tienen derecho a los beneficios laborales, siempre que para su percepción no se exija el cumplimiento del requisito mínimo de cuatro (4) horas diarias de labor, y (ii) El contrato a tiempo parcial será celebrado necesariamente por escrito.

Dicho contrato será puesto en conocimiento, para su registro, ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, en el término de 15 días naturales de su suscripción.

La legislación nacional, en el artículo 12 del RLFE, ha optado por un criterio cuantitativo para determinar la transgresión de la jornada a tiempo parcial, considerando cumplido el requisito de 4 horas en los casos en que, la jornada semanal del trabajador, dividida entre 6 o cinco 5 días, según corresponda, resulte en promedio no menor de 4 horas diarias.

A partir de las cuatro (4) horas de jornada efectivamente laboradas, se gozará de todos los beneficios correspondientes a un contrato a tiempo completo, tales como CTS, gratificaciones legales, vacaciones, entre otros, siendo esta su consecuencia jurídica expresa.

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Sobretiempo en jornada parcial

Respecto a las horas trabajadas en sobretiempo, se advierte que su existencia se encuentra supeditada a 2 supuestos concretos:

1) bien a la jornada ordinaria existente en un centro de labores, la cual se encuentra fijada por las partes que intervienen en la relación laboral (empleador y trabajador), sin exceder la jornada máxima legal establecida en el artículo 25 de la Constitución Política del Perú, compuesta por “ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales (…)”; o

2) por superar dicha jornada máxima legal.

Respecto al primer supuesto, ello resulta así, pues, en armonía al artículo 20 del el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, “se considera trabajo en sobretiempo a aquel que exceda de la jornada ordinaria vigente en el centro de trabajo, aun cuando se trate de una jornada reducida”.

Por lo tanto, el empleador podrá reconocer horas extras independientemente de la duración de la jornada de trabajo, incluso en tiempo parcial.

La generación de horas extras dentro de una jornada menor a 4 horas diarias, esta debe ser evaluada de manera rigurosa, pues de advertirse su concurrencia de manera constante; es decir, si no se trata de horas que realmente configuren tiempo extraordinario de trabajo, se observaría con claridad el fraude a la ley.

Esto pues el empleador se habría valido de un contrato a tiempo parcial para contratar a un trabajador con beneficios reducidos (de acuerdo al artículo 11 del RLFE), buscando encubrir una relación a la que, conforme se aprecia de los hechos, le corresponderían los beneficios de una jornada a tiempo completo.

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¿Qué determinó el Tribunal de Fiscalización Laboral?

De la revisión del Registro de Asistencia de los trabajadores afectados que obra en el expediente de inspección, se constató que desde el inicio de su relación laboral desarrollaron una jornada promedio superior a las 4 horas diarias en una jornada ordinaria de 6días, lo cual contradice el criterio cuantitativo de los artículos 11 y 12 del RLFE para la correcta aplicación del contrato de trabajo a tiempo parcial.

Por tanto, conforme al principio de primacía de la realidad, los contratos de trabajo a tiempo parcial suscritos entre las partes se encuentran desnaturalizados, debiendo considerarse como un contrato de trabajo a plazo indeterminado con jornada completa, concordante para las obligaciones sociolaborales en los que se exige acreditar el mínimo de cuatro horas de labor diaria.

Lea la resolución completa AQUÍ.

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