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Tribunal Registral: ¿Constituye una promesa de compraventa acto inscribible?

Tribunal Registral: ¿Constituye una promesa de compraventa acto inscribible?

Tribunal Registral estableció que contrato de promesa de compraventa constituye un acto no inscribible pues el compromiso de contratar no transfiere ni modifica algún derecho real del predio. Más detalles en la siguiente nota. [Resolución Nº174-2022-SUNARP-TR]

Por Redacción Laley.pe

jueves 10 de febrero 2022

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Siendo que mediante el compromiso de contratar no se transfiere ni modifica algún derecho real del predio y dado que no se encuentra contemplado como acto registrable en el artículo 2019 del Código Civil, no constituye un acto inscribible.

Así lo ha señalado el Tribunal Registral en la Resolución Nº174- 2022-SUNARP-TR.

¿Cuál fue el caso?

Se interpone recurso de apelación en contra de la observación formulada por el registrador público, en los siguientes términos:

“(…) 1. Realizada la calificación del presente título, se advierte que a la fecha el inmueble materia de transferencia se encuentra independizado provisionalmente, en tal sentido no procede la transferencia en forma definitiva sino cuando se inscriba la recepción de obras de la habilitación urbana.

2. Se advierte discrepancia en cuanto a la descripción del inmueble, el inmueble inscrito tiene un área de 161.40 m2., pero el área vendida es de 120.00 m2. (…).”

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¿Qué se inscribe en el Registro de Predios?

 

En el Registro de Predios se inscriben todos los actos mediante los cuales se constituyan, transfieran, modifiquen o extingan derechos de naturaleza real sobre los inmuebles, siendo que, de manera excepcional, y en la medida que expresamente se encuentren contemplado en la norma, se inscribirán derechos de naturaleza personal.

En razón a lo indicado, no todo acto es inscribible en el Registro de Predios, sino sólo aquellos que contengan derechos que necesiten ser publicitados para su plena eficacia (derechos reales) o aquellos derechos personales expresamente recogidos por la norma.

Además, resulta necesario que se registren todos los actos modificatorios de los derechos inscritos, así como todas aquellas circunstancias que permitan determinar los alcances del derecho inscrito, y de esta manera, contribuir a la necesaria claridad de los derechos que recaen sobre un inmueble determinado.

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¿Qué dice la ley?

Asimismo, en el artículo 2019 del código sustantivo se señalan los actos que son inscribibles en los registros de inmuebles, no estando comprendido dentro de dicha relación, que tiene la naturaleza de numerus clausus y no de numerus apertus, el compromiso de contratar.

En consecuencia, siendo que mediante el compromiso de contratar no se transfiere ni modifica algún derecho real del predio y dado que no se encuentra contemplado como acto registrable en el artículo 2019 del Código Civil, como sí lo está el contrato de opción, se desprende que constituye un acto no inscribible.

Acceda a la resolución AQUÍ.

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