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¿Pueden programarse audiencias en el horario de lactancia materna de una jueza?

¿Pueden programarse audiencias en el horario de lactancia materna de una jueza?

El Tribunal Constitucional acaba de resolver el amparo de una jueza que alegó que le programaban audiencias durante su horario de permiso por lactancia. En dicho fallo, el Colegiado ha establecido límites a la programación de horas extras de las madres trabajadoras [STC Exp. N° 01272-2017-PA/TC].

Por Redacción Laley.pe

miércoles 20 de marzo 2019

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El que se programen las audiencias durante el horario de permiso por lactancia materna de una jueza, resulta lesivo a varios derechos fundamentales, entre ellos, a la libertad de trabajo, a la protección de la familia y a la salud del medio familiar. Asimismo, también resulta lesivo de dichos derechos fundamentales que la madre trabaje fuera del horario habitual (hasta altas horas de la noche).

Así lo señaló el Tribunal Constitucional en su sentencia recaída sobre el Exp. N° 01272-2017-PA/TC, publicada en su portal web el 08 de marzo del presente año.

Dicho caso corresponde al proceso de amparo promovido por una jueza unipersonal integrante del Juzgado Penal de Tambopata. Según alegó la magistrada, pese a que se encontraba con permiso de lactancia materna de su hijo de cuatro meses de edad, el presidente de la Corte Superior de Madre de Dios y la administradora del Módulo del Nuevo Código Procesal Penal de Tambopata la obligaban a efectuar jornadas de trabajo desde las 7:00 a.m. hasta altas horas de la noche (incluso medianoche), esto es, fuera del horario habitual de trabajo, debido a la programación y reprogramación de audiencias; e incluso durante los fines de semana.

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Al analizar el caso, el TC señaló que “las madres trabajadoras son sujetos de especial protección constitucional, y tienen garantizado, como mínimo, el descanso pre y postnatal, así como el derecho a gozar de un permiso por lactancia”.

Igualmente, el Colegiado desarrolló el contenido del derecho a gozar del permiso de lactancia materna y su relación con otros derechos fundamentales. Así, indicó que “el derecho a gozar del permiso por lactancia constituye, claramente, un contenido implícito de los bienes protegidos y derechos antes referidos (salud del medio familiar, protección a la familia, libre desarrollo de la personalidad, tanto de la madre como del recién nacido), que se encuentra reforzado por la especial protección reconocida por la Constitución a las mujeres, en general y a la madre trabajadora, en particular, tanto en el ámbito laboral remunerado como en el ámbito del hogar”.

Por otro lado, respecto del derecho a la protección de la salud del medio familiar, el TC sostuvo que “la protección del derecho a la salud no solo debe ser entendida en su aspecto personalísimo, sino que además involucra a un grupo determinado de personas que comparten algunos rasgos comunes como es el caso de la familia (…) el ejercicio efectivo del derecho al permiso de lactancia no solo está vinculado con la protección del derecho a la igualdad en razón del sexo, sino que además, proporciona la alimentación ideal para el lactante y contribuye a la disminución de la morbilidad y mortalidad infantil, además establece un vínculo afectivo entre la madre e hijo, proporcionando beneficios sociales y económicos a la familia.”

Así, después de indicar ello, el Colegiado sostuvo que, en el caso materia de análisis, el acto lesivo se produjo debido a la programación y reprogramación de audiencias durante el horario de lactancia de la jueza demandante pese a haber sido reconocido dicho horario mediante resolución administrativa.

De esta manera, indicó que “la violación del derecho al permiso por lactancia materna de la demandante, da lugar, a su vez, a la violación del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de trabajo, a la protección de la familia y a la salud del medio familiar. También se han visto vulnerados los derechos del hijo de la actora, tales como la protección de la familia, la salud del medio familiar, así como el interés superior del niño”. Sobre la base de todo lo expuesto, el TC declaró fundada la demanda de amparo de la jueza.

Ud. puede leer esta sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

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