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¿Cuándo procede la recusación o inhibición de un juez?

¿Cuándo procede la recusación o inhibición de un juez?

La Corte Suprema señaló que la separación de un magistrado del conocimiento de una causa de su competencia, por inhibición o recusación, debe sustentarse en las causales previstas por ley y así garantizar la imparcialidad del juez en su doble dimensión: subjetiva y objetiva. Entérate más aquí. [Casación N° 1885-2019/TUMBES]

Por Redacción Laley.pe

miércoles 8 de septiembre 2021

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La separación de un magistrado del conocimiento de una causa de su competencia, ya sea por voluntad propia (inhibición) o a solicitud de partes (recusación), debe estar sustentada en las causales taxativamente establecidas en la norma procesal.

Así ha dejado constancia la Corte Suprema en la Casación N° 1885-2019/TUMBES.

Repasemos el caso

 

El investigado César José Hinostroza Pariachi interpuso recusación contra el juez supremo Víctor Roberto Prado Saldarriaga alegando que este, en su calidad de presidente del Poder Judicial, brindó declaraciones públicas ante diversos medios de comunicación adelantando su posición sobre la situación jurídica del recurrente y, por tanto, su actuación podría no ser imparcial.

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Recusación e inhibición

El Acuerdo Plenario N.° 3-2007/CJ-116 estableció que la recusación e inhibición son instituciones procesales de relevancia constitucional puesto que actúan como garantías de la imparcialidad judicial; ambas buscan alejar el proceso de un juez que se halla inmerso en circunstancias vinculadas a alguna de las partes y/o al objeto procesal en discusión, y que hacen prever razonablemente un menoscabo de su imparcialidad. Estas figuras se encuentran reguladas en los artículos 53 y 54 del Código Procesal Penal, los cuales establecen las mismas causales para ambas.

De acuerdo a lo regulado por nuestro ordenamiento jurídico, la diferencia entre recusación e inhibición radica en el procedimiento y el origen de quien tiene la iniciativa de procurar el apartamiento del juez, siendo que la inhibición se produce solo de oficio, a iniciativa del mismo juez, mientras que la recusación debe ser promovida por las partes.

La jurisprudencia a nivel nacional y convencional coincide al señalar que protege la imparcialidad del juez en su doble dimensión: subjetiva y objetiva.

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Dimensión subjetiva

 

En cuanto a esta dimensión, se protege al acusado frente a cualquier compromiso que pueda tener el juez con los sujetos procesales o con el resultado del proceso, de manera que se busca garantizar que el juzgador carezca de interés en la causa que conoce; sobre ello, en la Casación N.° 106-2010-Moquegua, se señaló que para que el juez pueda ser apartado del proceso debe haberse confirmado su toma de posición respecto a alguno de los intereses en conflicto.

Dimensión objetiva

Acerca de esta, el órgano constitucional explica que la organización del sistema judicial debe asegurar que los jueces tengan una posición de neutralidad que excluya cualquier duda sobre su parcialidad; asimismo, en la casación mencionada, la Corte ha señalado que para que se excluya a un juez del conocimiento de un proceso deben consignarse hechos ciertos y concretos que pongan en duda, de manera fundada, su imparcialidad.

Por tanto, no puede el juez ser apartado de un asunto bajo su competencia por motivos que no respondan a una base legal. Por este motivo, la línea interpretativa respecto a la garantía del juez natural, vinculada a la garantía de la imparcialidad, es de carácter restrictiva y no amplificada a razones ajenas a las descritas en el citado cuerpo normativo.

Dicha garantía solo puede verse vulnerada cuando existe un motivo razonable que ponga en duda la imparcialidad del juez natural, mediante las instituciones de recusación planteadas por una de las partes o la inhibición que formula el mismo juez competente en el caso.

Revise la casación AQUÍ.

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