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Auto de revocación de ejecución de pena suspendida no tiene efectos suspensivos

Auto de revocación de ejecución de pena suspendida no tiene efectos suspensivos

La corte suprema ha establecido en un reciente fallo que un auto de revocatoria de suspensión de ejecución de pena no afecta el plazo de prueba de una pena suspendida. Entérate en la siguiente nota los principales argumentos que fundamentan este fallo.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 3 de marzo 2021

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La Corte Suprema señaló que el recurso de apelación en contra de un auto que revoca la suspensión de la ejecución de la pena es un auto emitido en un incidente de ejecución. Por ende, al no ser uno de sobreseimiento o que ponga fin a la instancia no puede generar efectos suspensivos.

Así lo estableció la Corte Suprema en la sentencia N° 601-2019/Lima Norte, donde el recurrente alegó la infracción del precepto material y apartamiento de doctrina jurisprudencial.

Sobre el caso

Juscelino, ciudadano peruano, fue condenado a pena suspendida por 4 años por el delito de peculado doloso. Los requisitos que debía cumplir en este periodo de prueba eran no variar de domicilio sin previo anuncio, concurrir a registrar su firma y cumplir con el pago de la reparación civil.

Sin embargo, al no cumplir con el pago requerido se le dio un plazo de 60 días para cancelar el monto. Pese a ello, al no cumplirse con el monto adeudado en el plazo determinado, se acepta el requerimiento de revocatoria de la suspensión de la pena.

La defensa de Juscelino interpone recurso de casación con el argumento de que el cómputo del periodo de prueba se contaba desde la sentencia de primera instancia y no cuando esta queda firme después de un recurso de apelación. Por ello, se invocó el artículo 429 del código procesal penal, pues, para la defensa, había una infracción del precepto material y apartamiento de la doctrina jurisprudencial.

¿Qué determino la corte?

La corte señaló que no puede iniciarse el periodo de prueba hasta que no quede firme la sentencia. Es decir, si se apela la sentencia de primera instancia donde se determina la suspensión de la pena, el periodo de prueba queda suspendido hasta que se emita el fallo de la corte que ha recibido dicha apelación.

Por ello, en el caso se entiende que el periodo de prueba inicia desde la sentencia de vista que resuelve la apelación presentada por la defensa. Es así que desde el 25 de enero del 2014 inició el periodo de prueba de tres años, determinó la corte.

A ello añadieron que, la apelación al auto que señala la revocación de la suspensión de la pena no genera efectos suspensivos, debido a que no se trata de un auto de sobreseimiento o de fin de la instancia.

Por tanto, al encontrase en el periodo de prueba se interpretó y aplico de manera correcta y razonable la norma.

Lea la sentencia AQUÍ.

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