El Tribunal del Servicio Civil, a través de la Resolución 000404-2022-Servir/TSC-Segunda Sala, precisó que no informar la no renovación del CAS con la anticipación de 5 días hábiles no afecta la vigencia del contrato por vencer; es decir, no determina que este se prorrogue o renueve automáticamente ni obliga a la entidad a prorrogarlo o renovarlo.
Lea también: Vehículos fabricados en 1998 seguirán circulando hasta el 31 diciembre del 2022
¿Cuál fue el caso?
Mediante carta del 23 de abril de 2013, la Dirección General de la Oficina de Administración del Ministerio de Agricultura y Riego comunicó al impugnante la decisión de no renovar su contrato administrativo de servicios, el cual vencía el 30 de abril de 2013.
El impugnante señaló que se le comunicó verbalmente que deje de laborar y haga entrega de su cargo y que los motivos de su cese se le iban a comunicar por conducto regular a su domicilio. Así, concurrió en varias oportunidades a la oficina de administración para que se le notifique su cese, sin obtener respuesta alguna vulnerando su derecho a interponer recurso de reconsideración.
Ante ello interpuso recurso de apelación, el cual fue declarado infundado, por lo que luego interpuso recurso de apelación.
Lea también: CAL presenta proyecto de ley que propone que se despida a todos los abogados que no estén colegiados
¿Cómo resolvió el Tribunal del Servicio Civil?
El Tribunal del Servicio Civil sostuvo el hecho de que la entidad haya comunicado al impugnante la decisión de no renovarle el contrato administrativo de servicios sin la anticipación debida no invalida dicha decisión y, por tanto, no determina que este se prorrogue o renueve automáticamente ni obliga a la entidad a prorrogarlo o renovarlo. De esta manera el recurso se declaró infundado.
Descargue la Resolución 000404-2022-Servir/TSC