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Pandemia no puede ser causal de reducción por debajo del mínimo legal de la pena

Pandemia no puede ser causal de reducción por debajo del mínimo legal de la pena

Corte Suprema determinó que la pandemia no es un supuesto legal que permita la reducción de la pena a imponer. Asimismo, aclaró cuales son la etapas y supuestos para la determinación judicial de la pena. Entérate más en la siguiente nota. [Recurso Nulidad N.º 835-2020 LIMA SUR]

Por Redacción Laley.pe

jueves 20 de mayo 2021

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La pandemia de la COVID-19 no es considerada como un supuesto legal que haga posible reducir la pena a imponer por debajo del mínimo legal previsto para un ilícito en aplicación a lo dispuesto en el artículo V del Título Preliminar del Código Penal.

Así lo ha señalado la Corte Suprema en el Recurso Nulidad Nº 835-2020-Lima Sur.

¿Cuál fue el caso?

La fiscalía solicitó una pena de 26 años y ocho meses a los investigados por el delito de robo agravado. Sin embargo, la Sala Penal impuso a uno de los investigados una pena de cinco años tomando en cuenta que se acogió a la conclusión anticipada, la edad que tenía y la pandemia generada por la COVID-19. Frente a ello, el fiscal presentó un recurso de nulidad con el fin de incrementar la pena a 21 años.

Criterio de la Corte

 

La Corte Suprema señaló que la determinación judicial de la pena es un procedimiento técnico y valorativo que realiza el juez para determinar las consecuencias jurídicas del delito, el cual está referido al conjunto de actividades que desarrolla el operador jurisdiccional para identificar, de modo cualitativo y cuantitativo, la sanción a imponer.

El artículo 45-A del Código Penal desarrolla las etapas que el juez deberá seguir:

  1. identificar el espacio punitivo de determinación a partir de la pena prevista en la ley para el delito y se la divide en tres partes,
  2. determinar la pena concreta aplicable evaluando la concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes, y se observan las siguientes reglas:

a. cuando no existan atenuantes ni agravantes o concurran únicamente circunstancias atenuantes, la pena concreta se determina dentro del tercio inferior; b. cuando concurran circunstancias de agravación y de atenuación, la pena concreta se determina dentro del tercio intermedio; y, c. cuando concurran únicamente circunstancias agravantes, la pena concreta se determina dentro del tercio superior.

 

Por otro lado, cuando concurran causales de disminución de punibilidad (tentativa, complicidad secundaria, responsabilidad restringida o alguna otra eximente imperfecta), circunstancias agravantes cualificadas (reincidencia o habitualidad) y causales de incremento de punibilidad (concurso real de delitos), se tendrá que determinar la pena concreta dependiendo de si existen causales de disminución de punibilidad, en dicho caso la pena concreta se determina por debajo del tercio inferior. Asimismo, en el caso de circunstancias agravantes cualificadas o causales de incremento de punibilidad, la pena concreta se determina por encima del tercio superior. Por último, en los casos de concurrencia de causales de disminución de la punibilidad y circunstancias agravantes cualificadas o causales de incremento de punibilidad, la pena concreta se determina dentro de los límites de la pena básica correspondiente al delito.

Después de dicho proceso, se dará como resultado la pena concreta a imponer, a la cual se le aplicarán criterios de bonificación o reducción procesal, como la conclusión anticipada.

Por su parte, la Sala Superior, al momento de la determinación de la pena, redujo la misma tomando en cuenta la pandemia generada a raíz del COVID-19. Siendo así, la Corte Suprema ha señalado que la pandemia de la COVID-19 no es considerada como un supuesto legal que haga posible reducir la pena a imponer por debajo del mínimo legal previsto para un ilícito en aplicación a lo dispuesto en el artículo V del Título Preliminar del Código Penal.


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