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¿Prescriben los delitos cometidos de un reo contumaz?

¿Prescriben los delitos cometidos de un reo contumaz?

Corte Suprema señaló que cuando el acusado adquiere la condición de contumaz se suspende el plazo para que prescriba la acción penal en su contra en tanto este es el propio responsable de la dilatación del proceso. [Recurso de Nulidad Nº951-2020-CALLAO]

Por Redacción Laley.pe

miércoles 20 de octubre 2021

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Al ostentar el acusado la condición de reo contumaz, desde la fecha que se le declara como tal, automáticamente se suspende el plazo de prescripción de la acción penal.

Esto en tanto el propio encausado, con su renuencia de presentarse ante el órgano judicial competente, quien viene dilatado hasta el momento la duración del proceso que se le sigue por delito de peculado, obstaculizando con ello el accionar de la justicia, enfrentándose así contra el debido proceso y la tutela jurisdiccional.

Así lo ha señalado la Corte Suprema mediante el Recurso de Nulidad Nº951-2020-CALLAO.

Sobre el caso

Se interpuso recurso de nulidad en contra del auto que declara infundada la excepción de prescripción de la acción penal con motivo del proceso seguido por el delito de peculado.

El recurso de nulidad alega que ya habría transcurrido el plazo prescriptorio para el delito de peculado; incluso cuando por motivos que el acusado trabajó en la Sunat, se hace el cálculo del plazo prescriptorio duplicando el máximo de la pena.

Esto quiere decir que se les agregan ocho años a los ocho años base, haciendo un total dieciséis años. Años los cuales la defensa del acusado alega ya transcurrieron.

Lea también: 4 sentencias claves sobre la prescripción de la acción penal

La contumacia

Un reo contumaz, aquel reo que se encuentra en estado de contumacia, en rebeldía. La contumacia es un estado procesal de rebeldía consciente y persistente del encausado a los llamados de la autoridad judicial, con subsecuente afectación a la funcionalidad de la administración de justicia.

En el Acuerdo Plenario Nº5-2006/CJ-116 se señala que el imputado tiene la carga de comparecer al proceso penal, y si no lo hace se expone a una declaración de contumacia, de naturaleza constitutiva, cuya configuración legal legitima a los jueces a ordenar medidas de coerción procesal limitativas de la libertad del imputado renuente a cumplir con determinados mandatos procesales.

Y es que la evasión del proceso penal por parte del imputado no puede ser concebida como propio del derecho de defensa, pues tal actitud afecta la eficacia de la justicia penal, no permitiéndose a los jueces, emitir determinadas decisiones de fondo por inconcurrencia del requerido, colisionándose así con el derecho-deber a dar respuesta ante un conflicto judicial sometido a su competencia y con el derecho de la otra parte a la tutela jurisdiccional.

Prescripción de la acción penal

La prescripción de la acción penal tiene relevancia constitucional al encontrarse vinculada con el contenido del derecho al plazo razonable del proceso, el cual forma parte del derecho fundamental al debido proceso.

Opera como límite al poder punitivo del Estado, constituyendo, una sanción ante la inacción del aparato estatal de cara a la persecución eficaz del delito. De ahí que, en caso de mantenerse vigente la acción penal sin límite temporal, se vulneraría el derecho al plazo razonable.

El primer y último párrafos, del artículo 80 del Código Penal, modificado por la Ley Nº30077, precisan respectivamente:

“La acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si es pena privativa de libertad […].

En caso de delitos cometidos por funcionarios y servidores públicos contra el patrimonio del Estado o de organismos sostenidos por este, o cometidos como integrante de organizaciones criminales, el plazo de prescripción se duplica”.

Además, el artículo 83 de este cuerpo normativo contempla que “[…] la acción penal prescribe, en todo caso, cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de prescripción”.

Lea también: Varían criterio sobre el plazo de prescripción de la acción penal por contumacia para delitos graves

Prescripción para reos contumaces

El artículo 1 de la Ley Nº26641 establece la interrupción- denominada en la doctrina jurisprudencial como suspensión – de los plazos de prescripción de la acción penal para reos contumaces.

Tratándose de contumaces, el principio de la función jurisdiccional de no ser condenado en ausencia, se aplica sin perjuicio de la interrupción de los plazos prescriptorios, la misma que opera desde que existen evidencias irrefutables que el acusado rehúye del proceso y hasta que el mismo se ponga a derecho. Asimismo, el juez encargado del proceso declara la condición de contumaz y la suspensión de la prescripción.

Durante el proceso, se constata que el encausado brindó su domicilio real, siendo que las resoluciones expedidas por el órgano judicial que convocan para audiencia de juicio oral le fueron notificadas al citado domicilio, evidenciando que el encausado tuvo conocimiento del proceso instaurado en su contra.

Además, se constata que la actuación del órgano jurisdiccional no ha incurrido en dilación o falta de diligencia; por el contrario, ha recurrido a los mecanismos legales que tiene a su alcance para lograr hacer comparecer al acusado.

Por lo expuesto, advirtiéndose que es el propio encausado, con su renuencia de presentarse ante el órgano judicial competente, quien viene dilatado hasta el momento la duración del proceso que se le sigue por delito de peculado, obstaculizando con ello el accionar de la justicia, enfrentándose así contra el debido proceso y la tutela jurisdiccional.

El plazo razonable de suspensión de la prescripción de la acción penal correrá cuando el acusado se ponga a derecho ante el órgano judicial, o en su defecto sea puesto a disposición de este por la autoridad competente.

Puede revisar al recurso de nulidad AQUÍ.

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