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Varían criterio sobre el plazo de prescripción de la acción penal por contumacia para delitos graves

Varían criterio sobre el plazo de prescripción de la acción penal por contumacia para delitos graves

La Corte Suprema ha establecido que el plazo de prescripción de la acción penal está en función al máximo de la pena conminada legalmente para el delito objeto de persecución, y en caso la acción se interrumpa, el plazo aumenta en una mitad.

Por Redacción Laley.pe

martes 4 de mayo 2021

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Mediante la presente sentencia, la Corte Suprema ha precisado que la prescripción es una institución extintiva de relevancia constitucional vinculada al plazo razonable y el sustento material de la misma radica en la necesidad de pena, pues con el paso del tiempo resulta inútil e inoportuno el ejercicio de la función represiva, ya que las exigencias de prevención que rigen la represión de los delitos han desaparecido. No obstante, en algunos supuestos especialmente atroces se justifica la imprescriptibilidad en la medida que estos hechos permanecen por más tiempo en el recuerdo de los ciudadanos y con ello el interés estatal de su represión no se atenúa.

Así lo ha especificado la Corte Suprema en el Recurso de Nulidad N° 2298-2019-Lambayeque.

Siendo así, el plazo de prescripción de la acción penal está en función al máximo de la pena conminada legalmente para el delito objeto de persecución, y en caso la acción se interrumpa, el plazo aumenta en una mitad.

En el presente caso, tres de los seis imputados fueron declarados contumaces, sobre los cuales no se pudo emitir pronunciamiento ya que se encuentran prohibidas las sentencias en ausencia y las sentencias contumaciales hasta esperar su captura. La demora, en el caso de los contumaces, se debió exclusivamente a su conducta obstruccionista. Con ello, se determinó que los contumaces que huyen de la justicia y no permiten la regularidad del proceso no pueden invocar que su estado de contumacia los beneficie.

Asimismo, el Código Penal reconoce la institución de la suspensión de la acción penal, la cual no tiene un límite objetivo fijo, sino está condicionada a un suceso determinado que varía caso por caso. En la contumacia, la suspensión se condiciona a la puesta en derecho del rebelde o contumaz, conforme lo señala la Ley N° 26641, aunque el tiempo de suspensión por contumacia está condicionado a la complejidad de la causa y a la conducta procesal del imputado y del órgano jurisdiccional

Por su parte, se señala que no se puede seguir los lineamientos establecidos en la Ejecutoria Suprema N° 1835-2015-Lima del 7 de diciembre del 2016, en la cual se fijó que el plazo de suspensión por contumacia para delitos graves era de seis años, tomando como referencia el plazo máximo de detención regulado en el artículo 137 del Código Procesal Penal de 1991. Así, se ha establecido que este plazo no se puede seguir ya que no es compatible con la doctrina constitucional que fija criterios variables en función a coordenadas predeterminadas, además, la fijación de criterios únicos y plazos específicos es una función que le corresponde al legislador, y el plazo de la prisión preventiva (anteriormente denominada detención) no es homologable con el plazo de suspensión.

Finalmente, en torno a la legitimación de actor civil para impugnar se precisa que cuando se archiva el proceso, consecuentemente, se niega la tutela jurisdiccional a la víctima del delito que solicitó una reparación civil en sede penal. En ese sentido, todo archivo del proceso penal, en la medida en que clausura la instancia, genera un gravamen al actor civil y lo legitima para impugnar.

Lea y/o descargue la Resolución AQUÍ.

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