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¿Es válido extinguir un contrato CAS por falta de presupuesto?

¿Es válido extinguir un contrato CAS por falta de presupuesto?

El Tribunal del Servicio Civil establece un razonamiento sobre la nulidad del acto administrativo que declara la extinción de un Contrato Administrativo de Servicios (CAS) por falta de presupuesto a causa de la pandemia COVID-19.

Por Redacción Laley.pe

lunes 8 de marzo 2021

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No es posible resolver un contrato administrativo de servicios de un trabajador con la justificación de no contar con presupuesto suficiente, este supuesto de extinción del contrato no se contempla en el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM.

Así lo señaló el Tribunal del Servicio Civil mediante la Resolución N° 000368-2021-SERVIR/TSC-Segunda Sala.

El caso en discusión inicia cuando el empleador remite una carta de resolución contractual a un empleado, en esta carta se señala como causal de extinción la falta de presupuesto a consecuencia de la pandemia por la COVID-19. Este motivo llevó a que el trabajador interpuso recurso de apelación contra el accionar de su empleador.

Debemos precisar, que la entidad señaló como causal de extinción del contrato, la falta de presupuesto; sin embargo, lo realizó sin observar las causales por las que se puede extinguir este tipo de contratos.

Al respecto, el numeral 13.1 del artículo 13 del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, contempla los supuestos de extinción del contrato administrativo de servicios. Como se puede apreciar, el listado de supuestos por los que se puede extinguir este tipo de contratos, no admite la falta de presupuesto como causal, por lo que se debe entender que estamos ante una lista cerrada o numerus clausus.

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Otros de los aspectos que evidentemente se observa ante el acto administrativo que decidió finalizar el contrato, es que no se respetó el principio de legalidad. Al respecto, el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444 señala que por el principio de legalidad, las autoridades administrativas deben de actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades atribuidas.

Lo señalado nos permite tener en claro, que la Administración solo podrá realizar lo facultado por ley, y no contravenir a esta ni a la Constitución. En ese sentido, al momento de emitir un acto administrativo, las autoridades administrativas deben de actuar conforme al marco legal vigente, teniendo presente que sus declaraciones producen efectos jurídicos respecto del administrado.

Por lo expuesto, el acto administrativo emitido por dicha entidad no resulta válido, debido a que al contravenir el principio de legalidad, no cumple con uno de los requisitos de validez de todo acto administrativo: el objeto o contenido.

Sobre este requisito de validez, todo acto administrativo debe expresar su respectivo objeto, y debe ajustarse a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico. De la carta cursada a la impugnante, se pudo observar que resolvió el contrato sin indicar la causal de extinción establecida por ley, careciendo de objeto.

Por lo expuesto, la falta de presupuesto de una entidad no constituye una causal contemplada en el ordenamiento jurídico para extinguir un contrato administrativo de servicios. La entidad deberá respetar el ordenamiento jurídico vigente.

Finalmente, ante este tipo de hechos, la entidad debió solicitar una demanda adicional de recursos para su continuidad operativa como lo es el financiamiento de este tipo de contratos. El artículo 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, permitiendo disponer de transferencias para suplir esta necesidad.


Lea la resolución AQUÍ.

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