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¿Cuáles son los requisitos esenciales que debe tener un contrato de trabajo por incremento de actividad?

¿Cuáles son los requisitos esenciales que debe tener un contrato de trabajo por incremento de actividad?

Tribunal Supremo determinó que se debe consignar en los contratos por incremento de actividad las razones objetivas, los motivos y su duración. Entérate más en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 7 de abril 2021

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En el contrato de trabajo por incremento de actividad debe consignarse de forma expresa, como requisito esencial, el objeto del contrato. Es decir, explicar las razones objetivas, los motivos y la duración que dan origen a la contratación, o en su defecto, la condición que determine la extinción del contrato de trabajo.

Así lo ha señalado la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria en la Casación Laboral N° 26625-2017-Huánuco.

La Corte precisó que los contratos modales se determinan por su temporalidad y excepcionalidad, en cambio el contrato de duración indeterminada se define por la continuidad y permanencia de las labores de un trabajador estable. En ese sentido, la contratación modal es una excepción a la norma general, que se justifica por la causa objetiva que la determina, por consiguiente, mientras exista dicha causa podrá contratarse hasta por el límite de tiempo previsto para cada modalidad contractual contenida en el Título II del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

Por otro lado, en cuanto a los contratos de naturaleza temporal por inicio o incremento de actividad, se conceptualizan como aquella negociación jurídica celebrada entre un empleador y un trabajador, con el objeto de contratar trabajadores por el plazo máximo de tres años para atender nuevas actividades de la empresa, que se cataloga como el inicio de una actividad; empero, cuando la empresa incremente sus actividades que ya existen, como su mismo nombre lo indica el contrato es por incremento de actividad, explicó la corte.

Cabe citar, de forma explicativa, lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, en relación a este tipo de contratación modal: “(…) la ley permite contratar a personal bajo la modalidad de incremento de actividad para que preste sus servicios en una actividad nueva en el giro del empleador, como en el caso de que la organización económica emprenda una nueva actividad o para el desarrollo de la actividad propia del giro de la empresa cuando ésta se incrementa”.

Asimismo, en otro pronunciamiento se ha señalado que: “(…) no se ha cumplido con explicitar la causa objetiva del contrato; y, en segundo lugar, que la Municipalidad emplazada ha contratado al recurrente utilizando inválidamente esta modalidad contractual para atender una necesidad permanente, y no coyuntural, de mano de obra”. En ese sentido, en el contrato de trabajo por incremento de actividad, tal modalidad, se debe establecer la causa objetiva que justifique el incremento de actividad.

Por todo ello, la Corte determinó que: “(…) las labores desarrolladas por la recurrente no tuvieron carácter temporal, sino permanente, en ese sentido, se encuentra probada la desnaturalización de los mencionados contratos modales por fraude a la ley, conforme al inciso d) del artículo 77° del menciona do Texto Único Ordenado, deviniendo en un contrato de trabajo a plazo indeterminado, por esta razón corresponde declarar infundada la causal invocada”.


Acceda a la sentencia AQUÍ.

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