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No es obligatorio que Estatuto señale plazo entre primera y segunda convocatoria para inscripción

No es obligatorio que Estatuto señale plazo entre primera y segunda convocatoria para inscripción

Precedente vinculante de la SUNARP precisa que, si el estatuto no señala el plazo o tiempo que debe mediar entre la primera y segunda convocatoria ello no debe dar lugar a la denegatoria de inscripción. Lea la Resolución AQUÍ.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 10 de febrero 2021

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La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), mediante la presidencia del Tribunal Registral publicó, hoy 10 de febrero de 2021, la Resolución N° 042-2021-SUNARP/PT en la cual establece un precedente vinculante respecto a la inscripción del Estatuto de Asociación.

El precedente vinculante aprobado por el CCXXXVIII Pleno del Tribunal Registral indica, respecto al contenido del Estatuto, que si el estatuto no señala el plazo o tiempo que debe mediar entre la primera y segunda convocatoria ello no debe dar lugar a la denegatoria de inscripción.


Acceda a la Resolución oficial AQUÍ.

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