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¿Cuáles son las sentencias constitucionales más relevantes sobre la Junta Nacional de Justicia?

¿Cuáles son las sentencias constitucionales más relevantes sobre la Junta Nacional de Justicia?

Tribunal Constitucional se pronunció sobre las funciones que debe cumplir la Junta Nacional de Justicia. En la siguiente nota, Gaceta Constitucional nos reseña los principales pronunciamientos del TC sobre el correcto funcionamiento de la Junta Nacional de Justicia. Entérate más aquí.

Por Gaceta Constitucional & Procesal Constitucional

lunes 22 de noviembre 2021

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El artículo 150 de la Constitución señala que la Junta Nacional de Justicia se encarga de la selección y el nombramiento de los jueces y fiscales, salvo cuando estos provengan de elección popular. Asimismo, señala que la Junta Nacional de Justicia es independiente y se rige por su Ley Orgánica.

En el artículo 154 de la Constitución señala que son funciones de la Junta Nacional de Justicia:

1. Nombrar, previo concurso público de méritos y evaluación personal, a los jueces y fiscales de todos los niveles. Dichos nombramientos requieren el voto público y motivado conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros.

2. Ratificar, con voto público y motivado, a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años; y ejecutar conjuntamente con la Academia de la Magistratura la evaluación parcial de desempeño de los jueces y fiscales de todos los niveles cada tres años seis meses. Los no ratificados o destituidos no pueden reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público.

3. Aplicar la sanción de destitución a los jueces de la Corte Suprema y fiscales supremos; y, de oficio o a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, respectivamente, a los jueces y fiscales de todas las instancias. En el caso de los jueces supremos y fiscales supremos también será posible la aplicación de amonestación o suspensión de hasta ciento veinte (120) días calendario, aplicando criterios de razonabilidad y proporcionalidad. La resolución final debe ser motivada y con previa audiencia del interesado. Tiene naturaleza de inimpugnable.

4. Registrar, custodiar, mantener actualizado y publicar el Registro de Sanciones Disciplinarias de Jueces y Fiscales.

5. Extender a los jueces y fiscales el título oficial que los acredita.

6. Presentar un informe anual al Pleno del Congreso.

Sobre las funciones de este organismo, la prescripción de su potestad sancionadora, la sujeción a la Constitución, entre otros aspectos que a continuación se detallan.

1. Funciones de la Junta Nacional de Justicia

En la STC Exp. No 0429-2015-PA/TC, el Tribunal Constitucional se pronunció sobre las funciones de la Junta Nacional de Justicia, instándola a cumplir con sus obligaciones establecidos en su Ley Orgánica (artículos 34, 35, 45, 76 y 93), referido al nombramiento, ratificación y destitución de magistrados, a cumplir con los parámetros constitucionales que establece este Tribunal Constitucional (previa audiencia y debida motivación de las resoluciones administrativas), ya que en todo estado constitucional de derecho no hay zonas exentas de control constitucional.

Lea también: ¿Qué es la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial?

2. Los elementos de las decisiones de ratificación y no ratificación de jueces deben poder ser conocidos por los interesados

En la STC Exp. No 00585-2018-PHD/TC, el Tribunal Constitucional estipuló que cuando existen decisiones de la Junta Nacional de Justicia deben ser debidamente justificadas, y los elementos que formen parte de dicha justificación deben poder ser conocidos por los interesados. En esa línea, se reafirmó que las decisiones de no ratificación y de ratificación de los magistrados no pueden suponer, en modo alguno, que los elementos sobre la base de los cuales se adoptó una decisión (como los documentos contenidos en los respectivos expedientes administrativos) no puedan ser conocidos por los interesados o, acaso, que su acceso pueda serles negado.

3. La afectación de los derechos fundamentales por parte de la Junta Nacional de Justicia puede ser demandado mediante el proceso de amparo.

En la STC Exp. No 01249-2018-PA/TC, el Tribunal Constitucional precisó que cuando se presente alguna vulneración de los derechos fundamentales por parte de la Junta Nacional de Justicia, ello puede ser demandado mediante un proceso de amparo, y ello no supone un atentado contra las competencias de dicho órgano. El control constitucional implica únicamente ejercer las competencias que la Constitución otorga a el Alto Tribunal en materia constitucional.

4. La ley de reforma constitucional sobre la conformación y funciones de la Junta Nacional de Justicia es constitucional

En la STC Exp. No 00013-2020-PI/TC, el TC se pronunció sobre la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley 30904, “Ley de Reforma Constitucional sobre la conformación y funciones de la Junta Nacional de Justicia”. Dentro de esta sentencia el Tribunal Constitucional abordo el principio de independencia judicial y el de estabilidad laboral en el marco del proceso de ratificación de jueces y fiscales, corroborando que dichos principios fueron respetados al momento de la emisión de la ley impugnada, por lo cual la declara constitucional.

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5. Ratificación, independencia e inamovilidad de magistrados

En la STC Exp. No 0429-2015-PA/TC, el Tribunal Constitucional precisó que la independencia judicial debe entenderse como la ausencia de mecanismos de interferencia, tanto internos como externos, en el ejercicio de la función jurisdiccional. Asimismo, se hizo referencia a las funciones que se cumplen mediante el proceso de ratificación, la cual implica una renovación del compromiso y la responsabilidad de la magistratura, un mecanismo de control al ejercicio de la función pública del magistrado e incentivar la sana competencia en la carrera judicial.

6. Las funciones de la Junta Nacional de Justicia deben ejercerse de conformidad con el marco jurídico establecido por la Constitución

En la STC Exp. No ° 04865-2016-PA/TC, el Tribunal Constitucional precisó que el ejercicio de las funciones de la JNJ debe hacerse dentro del marco jurídico establecido por la Constitución, la que, en tanto norma jurídico-política, diseña tanto las facultades de los órganos constitucionales como los límites a su ejercicio. Dichos límites, principalmente, vienen determinados por el principio jurídico de supremacía constitucional —con lo que todo ello implica— y el respeto de los derechos fundamentales.

7. Principio de independencia judicial

En la STC Exp. N° 00512-2013-PHC/TC, el Tribunal Constitucional señaló que la independencia judicial debe ser entendida como aquella capacidad autodeterminativa para proceder a la declaración del derecho, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, dentro de los marcos que fijan la Constitución y la ley.

Ahora bien, el referido principio cuenta con una dimensión de independencia externa (en relación con intereses que provengan de fuera de la organización judicial) e independencia interna (en relación con la voluntad de otros órganos judiciales y la de órganos administrativos de gobierno que existan dentro de la misma).

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