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Corte Suprema: Cuando se trata de una agresión sexual debe evitarse la revictimización

Corte Suprema: Cuando se trata de una agresión sexual debe evitarse la revictimización

Corte Suprema estableció que no es razonable exigir a los perjudicados por violencia sexual que reiteren sus declaraciones ante las autoridades en función a la presunción de confiabilidad. Infórmate más aquí. [Casación Nº196-2020-AREQUIPA]

Por Redacción Laley.pe

jueves 28 de octubre 2021

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En el proceso debe evitarse la revictimización o reexperimentación de la experiencia traumática cada vez que la víctima recuerda o intenta recordar lo ocurrido.

Por tanto, no es razonable exigir que los perjudicados o perjudicadas por violencia sexual deban reiterar sus declaraciones ante las autoridades sobre el abuso del que han sido objeto; más aún si tales dichos ostentan presunción de confiabilidad, salvo prueba objetiva en contrario.

Así lo ha señalado la Corte Suprema mediante Casación Nº196-2020-AREQUIPA.

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Sobre el caso

Se interpuso recurso de casación por la representante del Ministerio Público en contra de la sentencia que confirmó la sentencia absolutoria a favor del acusado por el delito contra la libertad en la modalidad de violación sexual de menor de edad.

El argumento del recurso fue que en primera instancia no se habría realizado la valoración conjunta de los medios probatorios actuados en el plenario, por lo que resulta necesario verificar si el descarte de la versión de la víctima, recibido en segunda instancia, se encuentra debidamente motivado.

Esto dado que se alega que la sola imprecisión en el nombre del agresor no debería conllevar a que la declaración de la agraviada sea descalificada en cuanto a verosimilitud y persistencia en la incriminación.

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El deber de declarar

El artículo IX.3 del Título Preliminar del Código Procesal Penal establece que el proceso penal garantiza el ejercicio de los derechos de participación procesal a la persona agraviada o perjudicada por el delito.

Asimismo, precisa que la autoridad pública está obligada a velar por su protección y a brindarle trato acorde a su condición. Ante ello, es posible afirmar que la tutela de la víctima es uno de los fines del proceso penal.

Los jueces deben velar por los derechos que les asiste, respetando su dignidad y no generando o coadyuvando su revictimización o estigmatización secundaria; esto último, en casos de agresión sexual.

El deber de declarar de la víctima de un delito como testigo en las actuaciones propias de la investigación y del juicio oral, contemplado por el artículo 96 del Código Procesal Penal, se restringe cuando se trata de menores de edad y personas ya adultas que hayan resultado víctimas de hechos que las han afectado psicológicamente.

Cuando se está ante estos casos, podrá recibirse en privado su dicho, correspondiéndole al juez adoptar las medidas necesarias para garantizar la integridad emocional de la víctima, disponiendo la intervención de un perito psicólogo, así como permitiendo la asistencia de un familiar.

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Declaración en casos de violencia sexual

Cuando se trate de niños y/o niñas que han sufrido delitos de violencia sexual, necesariamente, debe limitarse su citación a juicio oral, sustituyéndose la información por otros medios de prueba documentales, indirectos o referenciales, acorde lo tiene enfatizado la Corte Suprema, en la Casación Nº2195-2019-AMAZONAS.

Los lineamientos del Acuerdo Plenario Nº2-2005/CJ-116 señalan que debe tenerse en claro que la declaración de la víctima de violación sexual posee el perfil de prueba testimonial y ello alcanza a declaraciones referenciales, recibidas con anterioridad.

El Acuerdo Plenario Nº1-2011/CJ-116 destaca el pronunciamiento contenido en el acuerdo plenario invocado, al resaltar que en derecho penal sexual, el juez para decidir deberá atender las particularidades de cada caso, con el fin de determinar la relevancia de la prueba como consecuencia de la declaración de la víctima y la adecuará a la forma y circunstancias en que se produjo la agresión sexual, unida a su necesidad e idoneidad.

Decisión

La agraviada no debió ser convocada a juicio oral para evitar su revictimización, al preexistir una declaración suya de fecha próxima a la perpetración del delito. El trauma de la víctima del abuso sexual se prolonga con los interrogatorios que contempla el sistema de justicia. Esta sufre la dolorosa experiencia de repetir el suceso vivido.

Podemos considerar acoger como inicio del procedimiento de dilucidación a la primera declaración de la perjudicada, esto es, aquella más cercana a la comisión del delito. Esta versión será la que oriente la dirección de la prueba corroborativa al ostentar presunción de confiabilidad, salvo prueba objetiva en contrario.

Consecuentemente, estando a que la sentencia de vista ha incurrido en manifiesta falta de motivación y, en igual forma, la de primera instancia, se ha desvanecido así la presunción de acierto y legalidad de estas resoluciones, encontrándose con ello concernidas en vicio de nulidad.

Acceda a la casación completa AQUÍ.

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