Lunes 13 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Por estas razones se revocó la incautación de dos inmuebles de Nadine Heredia

Por estas razones se revocó la incautación de dos inmuebles de Nadine Heredia

¿Por qué se revocó la medida de incautación dispuesta por el juez Richard Concepción Carhuancho sobre dos inmuebles de Nadine Heredia? ¿Cuáles fueron las razones de la Sala Penal de Apelaciones Nacional? Acá te lo contamos.

Por Redacción Laley.pe

martes 27 de noviembre 2018

Loading

[Img #22756]

La Primera Sala Penal Nacional de Apelaciones revocó la medida de incautación de dos inmuebles de la ex primera dama, Nadine Heredia. Como se recuerda, esta medida fue impuesta por el titular del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, el juez Richard Concepción Carhuancho, en el marco de la investigación por el caso Odebrecht.

En efecto, en la parte resolutiva del auto sobre incautación cautelar y otros, del 22 de noviembre último, expedido por la Sala Penal Nacional de Apelaciones, se dispone revocar la incautación cautelar, inscripción registral y desposesión de los inmuebles de propiedad de la esposa de Ollanta Humala, ubicados en los distritos limeños de Santiago de Surco y Lurín. Asimismo, se ordena levantar dicha medida y que se curse el oficio respectivo por el juez de ejecución al Programa Nacional de Bienes Incautados (PRONABI) para que se efectúe la devolución de los citados inmuebles en el modo y forma de ley, todo ello con conocimiento de la Sunarp para la anotación de lo decidido.

¿Cuáles fueron los argumentos de la Sala Penal Nacional de Apelaciones para revocar la medida dictada por Concepción Carhuancho? Acá te lo contamos:

VEA TAMBIÉN: Esta es la resolución que autorizó el allanamiento del Estudio Oré Guardia

El colegiado señaló que el Ministerio Público había propuesto que dichos bienes inmuebles estarían vinculados al hecho punible materia de investigación, «por lo que la incautación requerida aseguraría el eventual decomiso del que serían pasibles». Y es que, según la hipótesis de la fiscalía, que indaga los aportes a las campañas del Partido Nacionalista Peruano del 2006 y el 2011, los bienes de Heredia y su madre fueron presuntamente adquiridos con dinero ilícito entregado por la constructora brasileña.

Pero, para la Sala Superior, no resultaba aceptable esta proposición, pues la medida coercitiva real de incautación, vista desde un ángulo estrictamente jurídico, no podría ejecutarse simultáneamente con el embargo e inhibición. Y dio dos razones para ello: «En primer lugar, porque su fin cautelar es distinto (la incautación es instrumento de la sanción de decomiso, mientras el embargo e inhibición, como ya se anotó, versa sobre la pena de multa, la reparación civil y las costas del proceso); y, en segundo lugar, porque el efecto asegurativo finalmente perseguido (evitar que la libre disponibilidad de los bienes pueda prolongar o extender el ámbito delictivo) se cumple, especialmente, con la medida de inhibición dispuesta, la cual importa la imposibilidad de que se dispongan o graven los bienes en cuestión».

Además, la Sala señaló que «la ocupación y desposesión de los inmuebles –efectos propios de la incautación– resulta manifiestamente excesiva si se tiene en consideración que, aun siendo ocupados por sus titulares o terceras personas, los bienes no podrían ser enajenados, transferidos o traslados en su titularidad fuera de la custodia jurisdiccional –su bloqueo provisional así lo ha dispuesto el juez con la inhibición».  Asimismo, detalló que «la medida de incautación peticionada por el fiscal, en lo relativo a los bienes inmuebles citados, debe ser revocada en este extremo y reformándola se declare improcedente».

No obstante, la Sala sí confirmó la la incautación de diversas cuentas bancarias a nombre de Nadine Heredia.

Ud. puede descargar esta resolución aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Auto incautación caso Ollanta by on Scribd

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS