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5 informes clave de Servir sobre procedimiento administrativo disciplinario

5 informes clave de Servir sobre procedimiento administrativo disciplinario

Servir desarrolló importantes pronunciamientos sobre el procedimiento administrativo disciplinario. En la presente nota, Gestión Pública & Control nos presentas los 5 informes clave que todo servidor público debe conocer.

Por Gestión Pública & Control

jueves 6 de mayo 2021

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Staff de Gestión Pública & Control

 

El procedimiento disciplinario, constituye aquella herramienta procedimental de la administración, a través de la cual, manifiesta su potestad sancionadora, ante las faltas cometidas por servidores y funcionarios públicos en el marco de sus labores. En tal sentido, solo por norma con rango de ley, cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora, debiendo existir en un procedimiento disciplinario, autoridades competentes, etapas o fases, formalidades previstas y reglas sobre la actividad probatoria  que garanticen el ejercicio del derecho de defensa del servidor o funcionario público.

Sobre el procedimiento disciplinario, Servir ha desarrollado importantes pronunciamientos los cuales constituyen medios vinculantes o de guía que permiten orientar a la Administración Pública el desarrollo del mismo.

¿Es posible incorporar nuevos investigados a un procedimiento disciplinario en curso?

Mediante Informe Técnico N° 000012-2021-SERVIR-GPGSC, la Autoridad Nacional del Servicio Civil, determinó si era o no posible incorporar a un servidor en un procedimiento disciplinario ya iniciado, cuando en el desarrollo de la instrucción se averigua que estuvo involucrado en la falta cometida. En ese sentido, la Ley del Servicio Civil y su Reglamento, evidencian que no se ha contemplado la figura de ampliación del acto de inicio del procedimiento; por lo tanto, el Órgano Instructor al advertir a otros servidores posiblemente responsables de una falta cometida, deberá remitir la documentación necesaria a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos, con el fin de emitir un informe de precalificación, lo cual permitirá, de corroborarse, la emisión de un acto de inicio independiente del original.

Procedimiento disciplinario ante la aceptación de cargo de confianza pese a no cumplir con los requisitos del perfil

 

A través del Informe Técnico N° 000245-2021-SERVIR-GPGSC, Servir, se ha pronunciado sobre los procedimientos disciplinarios por la aceptación de cargos pese a no cumplir con los requisitos del perfil. La aceptación de cargos, es producto del derecho a la función pública, mediante la cual, cualquier ciudadano podría ejercer el mencionado derecho, siempre que se cumpla con los requisitos legalmente establecidos (propios de la plaza vacante). Siendo así, cuando las entidades públicas adviertan haber contratado o designado a un servidor que no cumpla con los requisitos establecidos en los instrumentos de gestión, deben proceder con la inmediata desvinculación de este personal; además de llevar a cabo el respectivo deslinde de responsabilidades sobre quienes promovieron, permitieron o autorizaron dicha situación, así como sobre el funcionario o servidor que habría asumido el cargo de confianza a sabiendas de no cumplir con los requisitos exigidos.

Autoridades del procedimiento disciplinario ante existencia de concurso de infracciones de funcionarios y servidores públicos

La  Autoridad Nacional del Servicio Civil, ha determinado en el Informe Técnico N° 000244-2021-SERVIR-GPGSC, que la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057”, la cual permite a las entidades identificar a las autoridades del procedimiento disciplinario en base al criterio de línea jerárquica establecida en los instrumentos de gestión interna, no ha precisado qué autoridades son las competentes cuando el concurso de infractores se presente entre funcionarios y servidores. Ello debido a que las autoridades del procedimiento disciplinario para servidores y funcionarios son distintas. Por tanto, teniendo en cuenta la diferencia de autoridades previstas en los procedimientos para los servidores y funcionarios, no es posible que por aplicación de la regla de concurso de infractores se puedan acumular subjetivamente ambos procedimientos, de conformidad con las normas del Código Procesal Civil.

Falta de competencia invalidez de los actos del procedimiento administrativo disciplinario

El TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Disciplinario, ha establecido sobre la validez de los actos administrativos, que estos son válidos en tanto sean dictados conforme al ordenamiento jurídico. En efecto, el artículo 3 del cuerpo normativo, precisa que son requisitos de validez: i) Competencia, ii) Objeto o contenido, iii) Finalidad Pública, iv) Motivación, y c) Procedimiento regular. Así, en el Informe Técnico N° 000183-2021-SERVIR-GPGSC, respecto del requisito esencial de competencia, se ha señalado que el acto debe ser remitido por el órgano facultado en razón de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantía. En tal sentido, en caso que el órgano u autoridad no se encuentre facultado, se produce un vicio en el contenido del acto administrativo y demás actuaciones, sancionándose con la nulidad, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto. Siendo así, al declararse la nulidad del acto administrativo, se debe retrotraer los actuados hasta la etapa en la que se produjo la nulidad.

 

Causal de abstención en el procedimiento disciplinario

En el marco del régimen disciplinario Servir ha establecido en el Informe Técnico N° 000081-2021-SERVIR-GPGSC, que las autoridades del procedimiento disciplinario se determinan en función de la sanción propuesta por la Secretaria Técnica, teniendo en cuenta el criterio jerárquico establecido en los documentos de gestión de la entidad. En ese sentido, en el marco del TUO de la LPAG, las autoridades del PAD pueden platear su abstención solo respecto de las causales establecidas expresamente en el artículo 99º del TUO de la LPAG, mas no sobre otros supuestos distintos. Siendo así, de incurrir las autoridades del PAD en alguna de dichas causales, corresponderá que se abstengan de participar en el PAD, dado que puede configurarse algún tipo de conflicto de interés o incompatibilidad en el mismo.


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