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Indecopi: municipalidades no pueden prohibir que se exhiban cigarrillos en lugares públicos

Indecopi: municipalidades no pueden prohibir que se exhiban cigarrillos en lugares públicos

Las municipalidades no pueden prohibir la exhibición de productos de tabaco en lugares de atención al público, incluso si allí ingresan menores de edad. Indecopi ha señalado que esto constituye barrera burocrática ilegal. Conozca las razones de esta decisión.

Por Redacción Laley.pe

lunes 17 de diciembre 2018

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Se ha declarado barrera burocrática ilegal la prohibición de la exhibición de productos de tabaco en lugares de atención al público donde accedan menores de dieciocho años.

Así lo ha dispuesto la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal del Indecopi en su Resolución N° 373-2018/SEL-INDECOPI, publicada el sábado 15 de diciembre de 2018 en el diario oficial El Peruano. De esta manera, Indecopi ha declarado como barrera burocrática ilegal lo dispuesto en en el inciso c) del artículo 8 de la Ordenanza N° 007-2017-MDMM, emitida por la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar.

Según se señala en el extracto publicado, este pronunciamiento del Indecopi se sustenta en que la Ley N° 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo 015-2008-SA, no contemplan una prohibición similar a la establecida en la Ordenanza N° 007-2017-MDMM.

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Es decir, según señaló Indecopi, dichas normas especiales no recogen dentro de su regulación una prohibición relativa a exhibir los productos de tabaco en los lugares de atención al público donde ingresen menores de edad, prohibición que es distinta a que la publicidad de los productos de tabaco (y no dichos productos directamente) sea exhibida o puesta al alcance de menores de dieciocho (18) años. Por tanto, la prohibición impuesta por la municipalidad es más amplia que la contenida en la normativa específica, creándose así un supuesto distinto a lo señalado en las referidas normas, refirió la Sala.

Asimismo, se refiere que «se ha verificado que si bien las municipalidades cuentan con una competencia de control a fin de fiscalizar el cumplimiento de las normas especiales descritas anteriormente, no tienen una facultad normativa, es decir, la Municipalidad no puede crear reglas adicionales a las contempladas en dichas normas, por cuanto ello vulnera el Principio de Legalidad recogido en el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el artículo VIII de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades que dispone que las municipalidades ejercen su competencia con sujeción a las leyes y el artículo 125 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud que indica que el ejercicio descentralizado de competencias de control en materias de salud, no supone el ejercicio de competencia normativa».

Finalmente, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas consideró pertinente resaltar que su pronunciamiento no avala en modo alguno la venta de productos de tabaco a menores de edad, manifestando la importancia del cumplimiento por parte de la ciudadanía y de los agentes económicos de lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 28705 que dispone expresamente la prohibición de la comercialización y venta de productos de tabaco a menores de dieciocho (18) años.

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