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¿Cuáles son los criterios para determinar el quantum indemnizatorio del daño moral?

¿Cuáles son los criterios para determinar el quantum indemnizatorio del daño moral?

Poder Judicial establece criterios básicos para fijar una suma indemnizatoria por daño moral en las relaciones laborales. Conoce estas reglas aquí.

Por Redacción Laley.pe

lunes 5 de julio 2021

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Corte Superior de Justica de Junín estableció criterios básicos que permiten fijar prudencialmente una suma indemnizatoria en caso de despido arbitrario.

Esto lo indicó a través de la sentencia recaída en el Expediente Nº 00910-2016-0-1501-JR-LA-02.

¿Cuál fue el caso?

Corte se pronunció sobre un caso de despido, indicando que medida aplicada por empleador fue desproporcionado e irrazonable en relación a la falta no grave cometida por la demandante, dado que estamerecía una sanción menor a la del despido. Por lo tanto, concluyó que el despido fue arbitrario, correspondiéndole, por tal razón, una indemnización de ley.

¿Cuáles son los criterios?

I. Tiempo de servicios del trabajador:

La demandante laboró para la entidad demandada desde el 23 de octubre del 2006 hasta el 28 de marzo de 2016. El colegiado considera que a mayor antigüedad mayor perjuicio moral se causa al trabajador, pues, no será lo mismo despedir a un trabajador que cuenta con más de nueve años de labor que a uno que recién se inicia.

II. Cargo en la institución:

La demandante tenía el cargo de Jefe de Banca y Servicios.

III. Clase y causa del despido:

Despido arbitrario.

IV. La súper-protección que brinda la Constitución a determinados trabajadores:

La trabajadora se encuentra en uno de los supuestos establecido por dicho artículo, pues sostiene que es madre, hecho que no ha sido cuestionado por la demandada.

V. Escarnio público:

No forma parte del sustento de la demanda.

VI. Contribución del trabajador para el despido:

En el presente caso, el despido se ha producido por la comisión de una falta por parte de la trabajadora, esto es, que se ha producido no en su totalidad, pero en cierta medida: la concausa, que alude el artículo 1326 del Código Civil, ya que la demandante contribuyó con su negligencia a que se produzca el evento dañoso, por lo que debemos reducir el precio del consuelo por este concepto al mínimo que concede el Colegiado.

Revisa la resolución completa AQUÍ.

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