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Por estas razones el PJ declaró infundado el cese de prisión preventiva solicitado por Walter Ríos

Por estas razones el PJ declaró infundado el cese de prisión preventiva solicitado por Walter Ríos

El Poder Judicial declaró infundada la solicitud de cese de prisión preventiva presentada por el ex presidente de la Corte del Callao, Walter Ríos. Pese a que el investigado presentó informes médicos para acreditar su estado de salud, estas fueron las razones por las que el Juzgado descartó que se encuentre dentro del grupo de riesgo a la COVID-19, y por las que no se habría cumplido con lo dispuesto en el D. Leg. N° 1513.

Por Redacción Laley.pe

lunes 15 de junio 2020

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El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, a través de la Resolución N° 22, del 15 de junio de 2020 (Cuaderno N°0004-2018-1-5001-JS-PE-01), declaró infundada la solicitud de cese de prisión presentada por la defensa del ex presidente de la Corte del Callao, Walter Ríos Montalvo, recluido en el establecimiento penitenciario Ancon I (Piedras Gordas).

El Juzgado advirtió que no existieron nuevos elementos de convicción que hagan variar los presupuestos que se tuvieron en cuenta para imponer primigeniamente la prisión preventiva, así como tampoco concurren los requisitos establecido en el numeral 3.2 del Decreto Legislativo  N° 1513

Cabe indicar que el pedido de cese de prisión preventiva se sustentó en razón de un presunto cuadro médico de «diabetes, obesidad  no controlada, dislipemia, síndrome metabólico en etapa avanzada, secuela pulmonar de TBC antigua y estrés actual»; lo que, a criterio de la defensa, convertiría al ex magistrado en una persona vulnerable de contraer la COVID-19. 

Empero, como refiere dicha resolución judicial, en la revisión de la prisión preventiva no se logró acreditar la concurrencia de los requisitos para el cese de la medida, establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1513, los cuales son: a) El procesado cuente con un plazo de prisión preventiva ampliada una o más veces, sin fecha programada y notificada para el inicio de juicio oral. b) El procesado se encuentre dentro los grupos de riesgo a la COVID-19. c) El riesgo de contagio y propagación de COVID-19 al interior del establecimiento penitenciario donde se encuentre recluido. d) Las medidas limitativas a la libertad de tránsito dictadas en el Estado de Emergencia Nacional y Estado de Emergencia Sanitaria que disponen el aislamiento social obligatorio, inmovilización social obligatoria, cierre de fronteras.

Estas fueron las razones: 

Sobre el tiempo transcurrido de la prisión preventiva: El mandato judicial se dictó por 36 meses de, cumpliendo a la fecha con 22 meses de prisión preventiva. El plazo impuesto no fue sujeto a posteriores ampliaciones  por el contrario, este se encuentra suspendido por la Resolución Adminisgtrativa N° 000157-2020-CE-PJ, del 25 de mayo de 2020, que prorroga la suspensión de plazos hasta el 30 de junio de 2020, debido a las circunstancias especiales de la COVID-19. No obstante, la prisión preventiva está cumpliendo con su finalidad dentro del plazo fijado, más aún cuando no se ha presentado circusntancia de dilación o incunplimiento de obligaciones del Ministerio Público que afecte el plazo razonable. 

Sobre la pertencia al grupo de riesgo frente a la COVID-19: El órgano jurisdiccional valoró informes periciales médicos presentados por el interno para acreditar las enfermedades que que alegó padecer; sin embargo, le otorgó mayor credibilidad probatoria al Informe Médico realizado por el Área de Salud del establecimiento penitenciario, el cual señaló como diganóstico «clíncamente establece al momento del examen».

Ello, por cuanto el Juzgado aviertió que este examen se realizó en presencia física del investigado y de acuerdo al estado de salud actualizado; en cambio, el informe médico presentado por el solicitante se llevó acabo de manera particular y sin la presencia del investigado. Por tal motivo, no se acreditó que el investigado presentara algún factor de riesgo de la COVID-19, dejando por sentado que la sola emergencia sanitaria, desde el punto de vista legal, no permite la excarcelación de un interno

Sobre las condiciones carcelarias y las medidas sanitarias adoptadas a nivel nacional: El Juzgado Supremo dio cuenta que el Estado peruano ha implementado y viene implementando (a través del Decreto Legislativo N° 1513, entre otros) una serie de medidas sanitarias de obligatorio cumplimiento, considerando que el riesgo de contagio no solo es intra muro sino también fuera de ellas. Dichas medidas lograrán reducir la población penitenciaria y de esta forma, reducir el riesgo de contagio de los internos. 

En el caso concreto, se logró apreciar que el ex magistrado no comparte celda con otros internos (situación privilegiada) y cuenta con servicios médicos dentro del establecimiento penitenciario, lugar donde también se han restringido las visitas

Como se recuerda, el ex presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, Walter Ríos, es investigado conjuntamente con el ex juez supremo César Hinostroza y los ex consejos Guido Águila y Orlando Velásquez por los delitos de tráfico de influencias, cohecho pasivo impropio, cohecho pasivo específico, cometidos presuntamente dentro de a organización criminal «Cuellos Blancos del Puerto»

Ud. puede visualizar y/o descargar la Resolución en nuestro archivo Scribd: 

Res. N° 22 cese de prisión … by La Ley on Scribd

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