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Melisa Gonzalez Gagliuffi: Esta es la resolución que revocó su prisión preventiva

Melisa Gonzalez Gagliuffi: Esta es la resolución que revocó su prisión preventiva

¿Por qué se revocó la prisión preventiva de Melisa Gonzalez Gagliuffi? ¿Por qué la Tercera Sala Penal de Reos en Cárcel de la Corte de Lima señaló que, en este caso, no se alcanzaba el estándar de sospecha fuerte o grave respecto al peligrosismo procesal? Lea y descargue la resolución aquí.

Por Redacción Laley.pe

jueves 12 de diciembre 2019

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No se cumple con el estándar de sospecha grave o fuerte de peligrosismo procesal que se requiere para el cumplimiento del tercer presupuesto material de la prisión preventiva, vale decir, no existe un alto grado de probabilidad de que Melisa Gonzalez Gagliuffi vaya a eludir la acción de la justicia u obstaculizar la actividad probatoria.

Por esta razón, los magistrados de la Tercera Sala Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante el auto expedido el martes 10 de diciembre, revocaron el mandato de prisión preventiva dispuesto contra Gonzalez Gagliuffi por la jueza del Segundo Juzgado Especializado en Tránsito y Seguridad Vial Permanente de Lima.

Dicha medida coercitiva se le había impuesto en la investigación que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de homicidio culposo por inobservancia de reglas técnicas de tránsito en agravio de Christian Agustín Buitrón Aguirre y Joseph Giancarlo Huashuayo Tenorio; y de lesiones culposas en agravio de Luis Miguel Vega Palacio y Vilma Gamarra Tambohuacso.

En su resolución, el colegiado superior precisó que «en cuanto al riesgo de fuga por conducta procesal de la […] procesada Gonzalez Gagliuffi, se tiene que no solo cumplió con brindar su declaración policial oportunamente cuando fue requerida, sino además concurrió a la audiencia de presentación de cargos y de prisión preventiva, pese a no estar obligada a ello».

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Asimismo, el Colegiado refirió que «en cuanto al riesgo de obstaculización (la otra faz del peligro procesal), el artículo 270 del Código Procesal Penal precisa que se debe tener en cuenta el riesgo razonable de que el imputado: i) destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará elementos de prueba; ii) influirá para que coimputados, testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente; y iii) inducirá a otra a realizar tales comportamientos. Al respecto, en el caso concreto, no consta ningún elemento que haga presumir objetiva y razonablemente la existencia de tal peligro».

Finalmente, la sala detalló que si bien no era posible dictar prisión preventiva a Melissa Gonzalez Gagliuffi en tanto que no se alcanza el estándar de sospecha fuerte o grave respecto al peligrosismo procesal, «sí es del caso imponerle medida coercitiva de comparecencia con determinadas restricciones al subsistir cierto grado de peligro de fuga en atención, fundamentalmente, a la magnitud del daño que, como consecuencia del hecho, se ocasionó, y en tanto que dicha medida coercitiva fue contemplada por la propia defensa en su recurso de apelación».

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Ud. puede descargar esta resolución aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Expediente 00408-2019-1-183… by La Ley on Scribd

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