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¿Por qué se rechazó el pedido fiscal de prisión preventiva contra Félix Moreno?

¿Por qué se rechazó el pedido fiscal de prisión preventiva contra Félix Moreno?

«El juez, como garante de los derechos del ciudadano, no puede afectarlos más allá de lo proporcional». Así empieza la magistrada Arias Quispe, del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, su fundamentación para denegar el pedido fiscal de prisión preventiva contra Félix Moreno. Conoce más aquí.

Por Redacción Laley.pe

viernes 14 de diciembre 2018

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El Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional declaró infundado el requerimiento fiscal de prisión preventiva contra el gobernador regional del Callao, Félix Moreno, en el proceso que se le sigue por los presuntos delitos de lavado de activos y tráfico de influencias.

En cambio, la magistrada Elizabeth Arias Quispe, titular de dicho despacho, sí dispuso que Moreno deba comparecer cada siete días, específicamente los viernes, a informar de sus actividades en el juzgado y, además, ordenó su impedimento de salida del país, para lo cual se dispuso el correspondiente oficio a Migraciones. 

En su resolución, expedida el 13 de diciembre último, la jueza Arias Quispe afirmó que en este caso se estaba ante una contraposición de derechos constitucionales: por un lado, la finalidad buscada por el Ministero Público de esclarecimiento de los hechos y la averiguación de la verdad y, por el otro lado, el derecho a la libertad de locomoción del imputado.

VEA TAMBIÉN: Nueva doctrina jurisprudencial penal sobre prisión preventiva

Y, para adoptar una decisión sobre el particular, la magistrada recordó que en el fundamento 2.3.9. de la Casación N° 147-2016-Lima, se señaló que «el juez como garante de los derechos del ciudadano no puede afectarlos más allá de lo proporcional, teniendo en cuenta los principios de adecuación, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto, que la Casación N° 626-2013-Moquegua, de la Sala Penal Permanente del 30 de junio de 2015, recogió como fundamento de esta medida».

En ese sentido, la jueza Arias Quispe afirmó que «la medida de impedimento de salida del país contribuirá de forma más idónea para alcanzar la finalidad de la investigación y el proceso; toda vez que solo a través de esta medida podrá evitarse que el imputado en algún momento, ante posible modificación o variación de las circunstancias que motivaron la imputacion de la comparencia con restricciones […], mientras no se haya justificado válidamente la existencia del peligro de fuga y/u obstaculización (requisito indispensable para en este caso dictar prisión preventiva), pueda dicho investigado afectar o poner en riesgo razonable la indagación de la verdad y/o el desenvolvimeinto regular de la investigación y el proceso».

Ud. puede descargar el auto que declara infundado el pedido de prisión preventiva contra Félix Moreno aquí y/o leerlo en nuestro archivo Scribd:

 

Res. Félix Moreno by on Scribd

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