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Nueva doctrina jurisprudencial penal sobre prisión preventiva

Nueva doctrina jurisprudencial penal sobre prisión preventiva

Conoce la nueva doctrina jurisprudencial penal de la Corte Suprema sobre prisión preventiva, que ahora todos los jueces deben acatar. Se precisan los alcances de la «apariencia del delito» al analizarse dicha medida restrictiva [Casación N° 564-2016-Loreto].

Por Redacción Laley.pe

miércoles 28 de noviembre 2018

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La apariencia de delito es un presupuesto de la prisión preventiva, cuyo alcance debe ser definido no solo desde una perspectiva sustantiva (que el hecho imputado esté regulado en la normativa penal y que sea subsumible en ella según criterios objetivos y subjetivos), sino también procesal (la existencia de fundados y graves elementos de convicción que permitan sostener la alta probabilidad de su comisión).

En esa medida, la evaluación del hecho debe realizarse conforme con los criterios propios de la teoría de la imputación objetiva y subjetiva, en cuanto al análisis de la probable realización del injusto penal.

Así lo ha establecido, como doctrina jurisprudencial, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, al resolver la Casación N° 564-2016-Loreto, en su fallo expedido el 12 de noviembre de 2018. En la parte resolutiva de la sentencia, el colegiado estableció como doctrina jurisprudencial el sentido del fundamento de derecho quinto.

VEA TAMBIÉN: Corte Suprema: estos son los 3 requisitos de la acusación fiscal

La Sala Suprema señaló que «Este Tribunal Supremo, después de revisados los actuados del presente incidente, advierte que, efectivamente, el colegiado superior, al efectuar el análisis correspondiente de los presupuestos materiales para dictar mandato de prisión preventiva no cumplió con los términos expresados en la sentencia Casatoria N° 626-2013-Moquegua, del veintisiete de febrero de dos mil dieciséis, el cual establece que para la prisión preventiva solo se requiere un alto grado de probabilidad de la comisión del delito, para cuyo efecto deben examinarse los actos de investigación de manera individual y en conjunto».

Igualmente, la Corte refirió que «en el presente caso, de acuerdo con los elementos de convicción presentados por la Fiscalía se advierte la necesidad de que otro Colegiado evalúe si aquellos demuestran la realización, en grado de alta probabilidad, del riesgo prohibido regulado en el artículo 297 del Código Penal. La Sala Superior, al emitir la resolución venida en grado, no realizó una adecuada fundamentación de su decisión, que permita enfocar principalmente la relevancia jurídico penal del comportamiento del encausado, cuya conducta de apoderarse de la droga encontrada en la madera donada por la Sunat, es independiente de lo que desarrollaron los originales propietarios de la droga».

Y, agregó que «la nueva resolución a dictarse por otro Colegiado deberá tener en cuenta, entre otras cosas, conforme con el derecho de defensa, la versión que pueda dar el encausado en conjunto con los otros elementos de cargo. De esta manera, el juzgador podrá decidir, con suficiencia, que existe el merecimiento y la necesidad de privar cautelarmente la libertad de una persona. Debiendo ser esto último una excepción, pues la regla es que todo ciudadano enfrente al proceso con comparecencia«.

Ud. puede descargar esta nueva doctrina jurisprudencial aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

Cas.564-2016-Loreto by on Scribd

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