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Impugnación a sanción administrativa debe realizarse con nuevos fundamentos

Impugnación a sanción administrativa debe realizarse con nuevos fundamentos

El Tribunal de Fiscalización Laboral sostuvo que el empleador debe impugnar las sanciones administrativas con nuevos fundamentos para no vulnerar la buena fe procedimental.

Por Redacción Laley.pe

lunes 12 de julio 2021

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Cuando una empresa inspeccionada no presenta ni desvirtúa fehacientemente la información que se ha verificado en el acta de infracción, dicha información es veraz para los efectos del procedimiento inspectivo.

Así lo estableció el Tribunal de Fiscalización Laboral mediante la Resolución de Primera Sala N° 006-2021-SUNAFIL/TFL.

Adicionalmente, el Tribunal, en la resolución, resalta la importancia del principio de la buena fe procedimental.

Por ello, el Tribunal al evocar tal principio sostiene que si el sancionado administrativamente realiza su impugnación con los mismos argumentos, este estaría contrariando al referido principio, por lo que la empresa sancionada debe presentar nuevos argumentos en su impugnación contra la sanción administrativa.

Asimismo, el Tribunal advierte que el actuar del impugnante vulnera este principio, al impugnar de manera reiterativa y bajo los mismos fundamentos, sin aportar nuevos elementos de juicio y aludiendo supuestas vulneraciones a derechos fundamentales.

Acceda y/o descargue la resolución aquí.

r 006 2021 Sunafil Tfl Primera Sala by Redaccion La Ley – Perú on Scribd

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