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Presunción de inocencia: ¿Certeza o suficiencia probatoria?

Presunción de inocencia: ¿Certeza o suficiencia probatoria?

Los medios de prueba de cargo persiguen desvanecer el estado de inocencia que por derecho le asiste al procesado; sin embargo ¿se requiere la certeza o la suficiencia probatoria? Y, ¿cuál es su relación con el principio in dubio pro reo? Esto es lo que ha precisado la Corte Suprema [R.N. N.° 2118-2015/Madre de Dios].

Por Redacción Laley.pe

lunes 13 de abril 2020

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Para que el estado de presunción de inocencia sea desvanecido, se requiere haber superado el umbral de suficiencia probatoria. Esto implica que el principio de presunción de inocencia prevalece cuando las pruebas no son suficientes y concluyentes de la vinculación del acusado con el suceso histórico materia de acusación penal; según lo establece el artículo 8, inciso 2, de la Convención Americana de Derechos Humanos, el artículo 14, inciso 2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como el artículo 2, inciso 24, literal e, de la Constitución Política del Perú.

Por su parte, la Corte Interamericana De Derechos Humanos, en el caso Cantoral Benavides vs. Perú, señala que el principio de la de inocencia, tal y como se desprende del artículo 8.2. de la Convención, exige que una persona no pueda ser condenada mientras no exista prueba plena de su responsabilidad penal. Si obra contra ella prueba incompleta o insuficiente, no es procedente condenarla, sino absolverla.

A mayor abundamiento, si los medios de prueba de cargo no son suficientes e idóneos para destruir la presunción de inocencia, ello impedirá que el juez forme convencimiento pleno de culpabilidad por la comisión del delito que se imputa.

Finalmente,  si las pruebas no son sólidas para sustentar la sentencia condenatoria y, en todo caso genera duda razonable, operará el principio in dubio pro reo, la que actúa como regla que orienta directamente la decisión en sentido absolutorio cuando la culpabilidad del acusado es incierta. (R.N.N.° 3247-2014/Apurímac).

Así lo estableció la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, al resolver el Recurso de Nulidad N.° 2118-2015/Madre de Dios, en su resolución expedida el 09 de mayo de 2017. Dicho fallo declaró no haber nulidad en la sentencia que absolvió al procesado por el delito de tráfico ilícito de drogas.

VEA TAMBIÉN: Estos tres requisitos debe cumplir la valoración de la prueba indiciaria

Cabe destacar de esta resolución emitida por la Sala Suprema, lo anotado en los considerandos séptimo y octavo:

Séptimo. Por lo expuesto, no consta elemento probatorio sobre la responsabilidad penal del acusado Luis Winder Sullca Matos. Si bien se le intervino en la embarcación en que fueron, finalmente, hallados los más de diecisiete kilos de pasta básica de cocaína, no existen elementos de juicio histórico que permitan afirmar que tenía conocimiento de dicho transporte ilícito. Los dos condenados conformados no lo involucran, ni tampoco merece una sindicación de coparticipación por parte de los demás testigos intervenidos. A ello se suma que el acusado negó de forma persistente su participación y conocimiento del evento delictivo.

 

Octavo. El umbral de suficiencia probatoria no se ha superado (…).

 

Ud. puede descargar esta importante sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

R.N.N.º 2118-2015-Madre de Dios by La Ley on Scribd

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