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Tribunal Registral determinó cómo se deben interpretar los testamentos

Tribunal Registral determinó cómo se deben interpretar los testamentos

Tribunal registral determinó que se debe aplicar el principio que favorece la conservación del testamento. Entérate más aquí. [Resolución N° 237- 2021-SUNARP-TR]

Por Redacción Laley.pe

jueves 1 de julio 2021

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Interpretación de los testamentos

Resulta de aplicación en la interpretación de los testamentos el principio que favorece su conservación, ello teniendo en cuenta que este acto jurídico no puede ser objeto de aclaración por su otorgante. 

Así lo ha señalado el Tribunal Registral en la Resolución N° 237- 2021-SUNARP-TR.

¿Qué dijo el Tribunal?

Tribunal señaló que si bien el Código Civil no contiene disposiciones específicas sobre la interpretación de los testamentos, resultan aplicables de manera supletoria, en cuanto resulten compatibles con la naturaleza de estas declaraciones mortis causa, las normas generales de interpretación del acto jurídico.

Entre estas normas sobre interpretación del acto jurídico se encuentra el artículo 168 del Código Civil que estipula que ella debe efectuarse de acuerdo con lo expresado en él y según el principio de la buena fe. 

De otro lado, el artículo 169 del mismo Código Civil indica que “las cláusulas de los actos jurídicos se interpretan las unas por medio de las otras atribuyéndose a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas”; finalmente, conforme al artículo 170, “las expresiones que tengan varios sentidos deben entenderse en el más adecuado a la naturaleza y al objeto del acto”.

Asimismo, diversos autores han señalado su postura respecto a la interpretación de los testamentos, tal como Castán Tobeñas citado por Juan G. Lohmann Luca de Tena, señala que “la necesidad de interpretar las disposiciones testamentarias se presenta siempre que las mismas planteen dudas por ser oscuras, ambiguas, inexpresivas, contradictorias o incompletas”, precisó el Tribunal Registral.

En armonía con lo opinado por Lohmann, se considera aplicable en la calificación de los testamentos el principio de conservación del acto o negocio jurídico, coincidente con el denominado favor testamenti.

En tal sentido, si hay dos interpretaciones, de las cuales una favorece la validez de la cláusula en discusión y la otra lleva a su ineficiencia, el intérprete debe inclinarse por la primera. Ello por cuanto el testamento es el único acto jurídico que no puede ser objeto de aclaración por su otorgante, circunstancia que justifica la necesidad de realizar una interpretación que permita su eficacia.

Lea y/o descargue la resolución AQUÍ:

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