Domingo 28 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Legitimidad para obrar: ¿Debe el juez juzgar pretensión o fondo de la litis en un pronunciamiento?

Legitimidad para obrar: ¿Debe el juez juzgar pretensión o fondo de la litis en un pronunciamiento?

Corte Suprema estableció que, al emitirse pronunciamiento sobre la falta de legitimidad para obrar, no se debe juzgar la pretensión ni el fondo de la litis, ni si el demandante es la persona obligada en la relación sustantiva controvertida en el proceso, ya que estos aspectos de la pretensión deben ser objeto de pronunciamiento en la sentencia. Gaceta Civil & Procesal Civil nos amplían. [Casación Nº32015-2019/LAMBAYEQUE]

Por Gaceta Civil & Procesal Civil

martes 3 de mayo 2022

Loading

[Img #33336]

Teniendo en cuenta los aspectos más importantes de la legitimidad para obrar, la Sala Suprema ha precisado que, al emitirse pronunciamiento sobre la falta de esta no se debe juzgar la pretensión ni el fondo de la litis.

Por tanto, estos aspectos de la pretensión deben ser objeto de pronunciamiento en la sentencia, mediante el respectivo juicio de fundabilidad y luego de haberse desarrollado la actividad probatoria sobre los hechos controvertidos en el principal.

Así lo ha establecido la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema en la Casación Nº32015-2019-/LAMBAYEQUE.

Lea también: Tribunal Registral: Aprueban dos nuevos precedentes de observancia obligatoria

Repasemos el caso

El Cuarto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque declaró improcedente la demanda de nulidad de acto jurídico.

El referido auto precisó que, el proceso tiene como pretensión principal la nulidad de acto jurídico y del documento que lo contiene consistente en la escritura pública falsa o supuesta compraventa N° 404 de un inmueble predio rústico eriazo, así como la escritura Nº416.

Las causales que se alegaron fueron por carecer de manifestación de voluntad del vendedor Juan Carlos Chu Agurto y de la compradora Youko Nakazaki, porque sus firmas han sido falsificadas.

Por otro lado, en el escrito de subsanación, la parte demandante indicó que dichas personas tienen legitimidad para accionar.

No obstante, no adjuntó algún poder que le faculte a iniciar la acción en su representación; y estando a que se ha pedido mediante resolución número dos, que el actor esté legitimado para accionar reclamando derechos de los antes nombrados, resultó improcedente la demanda.

Dicha decisión fue impugnada por el demandante.

Lea también: Persona jurídica constituida durante sociedad de gananciales no puede exigir restitución de bien a cónyuge                                                                   

¿Qué señaló la Sala Superior?

Así, la Primera Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque resolvió confirmar el auto de primera instancia que declaró improcedente la demanda.

De tal manera, la sala superior fundamentó que el rechazo de la demanda en el caso de autos es en razón a que, si bien dentro del plazo el recurrente presentó escrito de subsanación, no lo realizó en la forma requerida.

De otro lado, se advirtió de su escrito de apelación, que si bien indicó que el predio de su propiedad denominado “Rio Canasta – Olmos” y el del demandado denominado “San Sebastián” serían el mismo; el accionante no acredita prima facie que se trate del mismo inmueble.

Por lo que, al no haber presentado documentos fehacientes de que se trate del mismo predio, la demanda deviene inviable, ya que el Colegiado no puede avocarse a calificar una demanda cuya labor es del Juzgado, el mismo que ha brindado al demandante la oportunidad para tal cometido sin mayor éxito.

Ante tal fallo, el demandante interpuso recurso de casación.

Lea también: ¿Cómo se relaciona la causa del divorcio con los daños al cónyuge perjudicado?

¿Qué concluyó la Corte Suprema?

Siendo así, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema precisó que la legitimidad para obrar es uno de los presupuestos procesales de fondo, o también llamados condiciones de la acción.

Es la identidad entre los sujetos que integran la relación jurídica sustantiva y quienes forman parte de la relación jurídica procesal. Así, consideró que no se han dado las razones suficientes que sustentan su posición, pues, solo se ha limitado a indicar genéricamente que el demandante carece de legitimidad para obrar, sin realizar un análisis pormenorizado de los fundamentos del demandante, constituyendo una motivación deficiente.

Por tales razones, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación. En consecuencia, nulo el auto de vista e insubsistente el auto apelado; ordenaron que el Juez de primera instancia renueve el acto procesal viciado.

Puede acceder al documento completo AQUÍ.

¿Te gustó este artículo? Puedes acceder a mayor información especializada en la página de Gaceta Civil & Procesal Civil o en la zona exclusiva para suscriptores. 

Suscríbete: [email protected] // +51 (1) 7108900  // También invitamos a visitar las redes sociales de Gaceta Civil & Procesal Civil en Facebook Instagram.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS