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Corte Suprema: ¿Es nula la sentencia de casación que no ha sido notificada?

Corte Suprema: ¿Es nula la sentencia de casación que no ha sido notificada?

Corte Suprema declaró nula sentencia de casación por falta de notificación. Entérate más aquí. [Casación N°880-2019/LA LIBERTAD]

Por Redacción Laley.pe

jueves 27 de enero 2022

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Se declara nula la sentencia de casación del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, por haberse incurrido en grave afectación al derecho de defensa durante la tramitación de esta, ocasionada por una omisión en la notificación al recurrente, por parte de la Sala Superior.

Así lo estableció la Corte Suprema mediante Casación N°880-2019/LA LIBERTAD.

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¿Cuál fue el caso?

Se interpuso solicitud de nulidad de todo lo actuado de la resolución que declaró fundada la Queja NCPP y la sentencia de casación que declararon fundado el recurso de casación interpuesto por la Primera Fiscalía Superior Penal del Distrito Fiscal de La Libertad contra la resolución emitida por la Tercera Sala Superior Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad.

En consecuencia, casaron dicha resolución y, actuando como sede de instancia, confirmaron la resolución de primera instancia que declaró infundada la excepción de improcedencia de acción interpuesta por el investigado, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la administración pública, peculado doloso —artículo 387 del Código Penal—, en agravio del Estado.

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Sobre el deber de notificar

El derecho de defensa en su dimensión material implica la habilitación al procesado de intervenir activamente en el proceso ejerciendo su defensa, lo que implica que pueda tomar conocimiento de todo en cuanto se relacione a este sin perjuicio de las excepcionalidades normativamente previstas —como la reserva de la investigación, artículo 324 del CPP, entre otros—.

Ello se permite a través de la debida notificación a las partes, siendo la notificación “un acto procesal mediante el cual las partes intervinientes en un proceso judicial toman conocimiento de las resoluciones judiciales emitidas en el marco del mismo proceso, a fin de que estas puedan ejercer su derecho de defensa”.

En el presente caso resulta evidente la falta de notificación al procesado con la resolución emitida por la Sala Superior que dispuso la elevación de los actuados a la Corte Suprema, lo que habría ocasionado que durante todo el trámite del recurso de casación, llevado a cabo por la Suprema, se haya omitido la notificación al citado procesado, causándole perjuicio en su derecho de defensa, tanto más si, producto del trámite de casación, finalmente, se emitió una sentencia casatoria que resolvió en perjuicio de sus intereses.

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¿Qué se concluye?

Se advierte una grave afectación al derecho de defensa durante la tramitación del recurso de casación ocasionado por una omisión en la notificación inicial por parte de la Sala Superior, previo a la elevación de los actuados, por lo que, de conformidad con el inciso d) del artículo 150 del CPP —la inobservancia del contenido esencial de los derechos y garantías previstos por la Constitución— se habría constituido una causal de nulidad absoluta.

Por lo tanto, se debe resolver nula la sentencia de casación del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno y, en este sentido, se declara fundada la solicitud de nulidad.

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