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Corte Suprema: los 3 requisitos para revocar comparecencia e imponer prisión preventiva

Corte Suprema: los 3 requisitos para revocar comparecencia e imponer prisión preventiva

En esta importante doctrina jurisprudencial, la Corte Suprema precisó cuáles son los tres presupuestos necesarios para que se revoque la comparecencia con restricciones y se imponga una prisión preventiva [Casación N° 119-2016-Áncash].

Por Redacción Laley.pe

jueves 23 de agosto 2018

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La revocatoria de la comparecencia con restricciones por prisión preventiva requiere del aporte de nuevos elementos que importen una variación sustancial de las circunstancias que determinaron la imposición de aquella, que permitan un significativo incremento del peligro procesal, de tal manera que la capacidad asegurativa de dicha medida (la comparecencia con restricciones) se viera desbordada, haciéndose necesaria la imposición de la prisión preventiva para garantizar el adecuado desarrollo del proceso.

Ello implica tres presupuestos, a saber: a) los nuevos elementos surgidos de la investigación posean contundencia acreditativa de nuevas condiciones; b) la necesidad de una evaluación actual de la capacidad asegurativa de la comparecencia con restricciones impuesta frente a las nuevas condiciones, la que incluye la verificación del cumplimiento por el imputado de las restricciones impuestas; y, c) la determinación que dicha medida resulta insuficiente ante el colapso de su capacidad asegurativa frente a las nuevas condiciones.

Así lo dispone la doctrina jurisprudencial que emitió la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema al resolver la Casación N° 119-2016-Áncash, publicada en la separata de Jurisprudencia del diario oficial El Peruano del 23 de agosto de 2018.

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Asimismo, se señala que el artículo 279, inciso primero, del Código Procesal Penal, operativiza en términos generales el principio de reformabilidad de la medida de comparecencia, tanto la referida en el artículo 286 como la del artículo 287 del citado cuerpo legal.

La Corte señala, en su precedente, que resulta inadecuada la interpretación restrictiva del referido artículo 279, que pretende que el mismo solo se refiere a la posibilidad de variación de la comparecencia simple. «Al respecto solo cabe precisar: a) que al referirse dicho artículo al imputado “en situación de comparecencia”, no hace ninguna distinción entre uno u otro tipo de comparecencia, se utiliza el término de modo general para conglobar a ambos; y b) el referido artículo, está ubicado sistemáticamente, antes del capítulo que refiere a la comparecencia, lo que permite inequívocamente considerar que tal acepción “en situación de comparecencia”, refiere indistintamente a la comparecencia sea simple o con restricciones.

Igualmente, la Sala señala que el inc 3. del artículo 287 del Código Procesal Penal establece una causal específica de revocatoria de la comparecencia con restricciones por prisión preventiva, sustentada en la variación ulterior de las circunstancias asegurativamente relevantes, evidenciada por el incumplimiento de las restricciones impuestas al imputado en situación de comparecencia, conducta procesal negativa que expresa un incremento del peligro procesal producido por el imputado.

Sobre el particular, la Sala precisa en su precedente que «la interpretación que pretende establecer a partir de dicha causa específica, la única posibilidad de revocatoria de la medida de comparecencia con restricciones por la de prisión preventiva, no solo contraviene el texto expreso del artículo en comento, sino colisiona con los preceptos generales contenidos en los artículos 253 y 255 del Código Procesal Penal».

 

Ud. puede descargar esta doctrina jurisprudencial aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Cas.119-2016-Ancash by on Scribd

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