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¿Registrador puede tachar un título por discrepancias con el contenido de otras partidas registrales?

¿Registrador puede tachar un título por discrepancias con el contenido de otras partidas registrales?

Tribunal Registral determinó que el registrador no podrá denegar la inscripción por inadecuación entre el título y el contenido de partidas registrales de otros registros. Mayor detalle en la presente nota.

Por Redacción Laley.pe

martes 24 de agosto 2021

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No corresponde al registrador denegar la inscripción de un título cuando otorga el acto traslativo el titular que figura en el Registro de Bienes como soltero aun cuando se advierta discrepancia entre dicho estado civil y el que obra en otros registros.

Así lo precisó el Tribunal Registral en la Resolución N° 338 -2021-SUNARP-TR.

El Tribunal Registral advirtió que en el artículo 32 del Reglamento General de los Registros Públicos (RGRP) se indica que el registrador no podrá denegar la inscripción por inadecuación entre el título y el contenido de partidas registrales de otros registros, salvo lo dispuesto en los literales f y g del artículo 32 del RGRP, esto es, respecto de asuntos relativos a la capacidad de los intervinientes el registrador debe buscar información en las partidas del Registro Personal, Registro de Testamentos y Registro de Sucesiones Intestadas y, en las partidas del registro de personas Jurídicas y mandatos y poderes si estuviera inscrita la representación.

Además, se precisó que el VIII Pleno realizado los días 13 y 14 de agosto de 2004, respecto a la verificación del estado civil de los contratantes, aprobó el siguiente precedente de observancia obligatoria:

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VERIFICACIÓN DEL ESTADO CIVIL

“Si existe adecuación entre el título presentado y la partida registral, con relación al estado civil de los intervinientes, no procederá que el Registrador deniegue la inscripción sobre la base de información obrante en otros registros, en los que se consigne un estado civil distinto”. Criterio adoptado en la Resolución Nº 409-2004-SUNARP-TR-L del 2 de julio de 2004.

El citado precedente encuentra sustento en que, si bien en la calificación registral resulta procedente la verificación de datos complementarios en otros registros que tengan por finalidad publicitar tales datos, ello no puede perjudicar la presunción de exactitud de los asientos registrales derivada del principio de legitimación.

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Por lo tanto, de existir adecuación entre el estado civil de los intervinientes señalado en el título y el que obra en la partida directamente vinculada, dicha verificación no podrá extenderse a la información contenida en otros registros.

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